MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA
Montevideo, 14 Nov.
2008
Sr. Presidente de la
Asamblea
General
El Poder Ejecutivo se dirige a
ese Cuerpo en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 137 y
siguientes de la Constitución de la República a los efectos
de observar los Capítulos II, III y IV artículos, 7 a 20 del Proyecto de Ley por el que se
establecen normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva sancionado por
el Poder Legislativo.
Se observan en forma total por
razones de constitucionalidad y conveniencia las citadas disposiciones por los
fundamentos que se exponen a continuación.
Hay consenso en que el aborto
es un mal social que hay que evitar. Sin embargo, en los países en que se ha
liberalizado el aborto, éstos han aumentado. En los Estados Unidos en los
primeros diez años se triplicó, y la cifra se mantiene: la costumbre se instaló.
Lo mismo sucedió en España.
La legislación no puede
desconocer la realidad de la existencia de vida humana en su etapa de gestación,
tal como de manera evidente lo revela la ciencia. La biología ha evolucionado
mucho. Descubrimientos revolucionarios, como la fecundación In Vitro, y el ADN con la secuenciación
del genoma humano, dejan en evidencia que desde el momento de la concepción allí
hay una vida humana nueva, un nuevo ser. Tanto es así que en los modernos
sistemas jurídicos -incluido el nuestro- el ADN se ha transformado en la “prueba
reina” para determinar la identidad de las personas, independientemente de su
edad, e incluso, en hipótesis de devastación, o sea, cuando prácticamente ya no
queda nada del ser humano, aún luego de mucho tiempo.
El verdadero grado de
civilización de una nación se mide en cómo se protege a los más
necesitados. Por eso se debe proteger más,
a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor sujeto en función de los afectos que suscita en
los demás, o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera
existencia.
Esta ley afecta el orden
constitucional (artículos 7º, 8º,
36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 72º y 332º) y compromisos asumidos por nuestro País en
tratados internacionales, entre otros Pacto de San José de Costa Rica aprobados
por Ley Nº 15.737 de 8 de marzo de 1985 y Convención Sobre Derechos del Niño
aprobada por Ley Nº 16.137 de 28 de septiembre de 1990.
En efecto, disposiciones como
el artículo 42 de nuestra Carta que obliga expresamente a proteger la
maternidad, y el pacto de San José de Costa Rica –convertido además en ley
interna como manera de reafirmar su adhesión a la protección y vigencia de los
derechos humanos- contiene disposiciones expresas, como su artículo 2º y su
artículo 4º, que obligan a nuestro País a proteger la vida del ser humano desde
su concepción. Además le otorgan el status de persona.
Si bien una ley puede ser
derogada por otra ley no sucede lo mismo con los tratados internacionales, los
que no pueden ser derogados por una ley interna posterior. Si Uruguay quiere
seguir una línea jurídico política diferente a la que establece la Convención
Americana de los Derechos Humanos debería denunciar la
mencionada Convención (artículo 78 de la referida
Convención).
Por otra parte, al regular la
objeción de conciencia de manera deficiente, el proyecto aprobado genera una
fuente de discriminación injusta hacia aquellos médicos que entienden que su
conciencia les impide realizar abortos, y tampoco permite ejercer la libertad de
conciencia de quien cambia de opinión y decide no realizarlos
más.
Nuestra Constitución sólo
reconoce desigualdades ante la ley cuando se fundan en los talentos y virtudes
de las personas. Aquí, además, no se respeta la libertad de pensamiento en un
ámbito por demás profundo e íntimo.
Este texto también afecta la
libertad de empresa y de asociación, cuando impone a instituciones médicas, con
estatutos aprobados según nuestra legislación, y que vienen funcionando desde
hace más de cien años, en algún caso, a realizar abortos, contrariando
expresamente sus principios fundacionales.
El proyecto, además, califica
erróneamente, y de manera forzada, contra el sentido común, el aborto como acto
médico, desconociendo declaraciones internacionales, como la de Helsinki y
Tokio, que han sido asumidas en el ámbito del MERCOSUR, que viene siendo objeto
de internalización expresa en nuestro país desde 1996, y que son reflejo de la
medicina hipocrática que caracterizan al médico por actuar a favor de la vida y
de la integridad física.
De acuerdo a la idiosincrasia
de nuestro pueblo, es más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad,
que permita promocionar a la mujer y su criatura, otorgándole la posibilidad de
poder optar por otras vías, y de esta forma, salvar a los
dos.
Es menester atacar las
verdaderas causas del aborto en nuestro país y que surgen de nuestra realidad
socio-económica. Existe un gran número de mujeres, particularmente de los
sectores más carenciados, que soportan la carga del hogar solas. Para ello, hay
que rodear a la mujer desamparada de la indispensable protección solidaria, en
vez de facilitarle el aborto.
El Poder Ejecutivo saluda a
ese Cuerpo con su mayor consideración,
Tabaré
Vázquez
Presidente de la
República