Declaración
pública de la Corporación de Abogados Católicos
con motivo del fallo de la
Cámara Civil de Paraná, que revocó la sentencia de I°
Instancia, y consecuentemente dejó sin protección legal al niño por nacer, hijo
de una discapacitada embarazada a causa de una violación
EN DEFENSA DE
LA VIDA
INOCENTE
Buenos
Aires, 10 de septiembre de 2007
Nuevamente se intenta, por vía judicial, vulnerar la intangibilidad de la
vida inocente, invocando normas que han perdido vigencia porque se encuentran en
franca colisión con otras de jerarquía constitucional.
La jueza Claudia Salomón, de la ciudad de Paraná, adoptando medidas
cautelares muy concretas, amparó la vida de un niño que se encuentra en el
vientre de una mujer de 19 años que padecería algún grado de discapacidad.
La Cámara
Civil de Paraná revocó la resolución de la magistrada de 1ª.
Instancia y dejó así sin protección judicial al niño por nacer.
La
excusa absolutoria, prevista en el Art. 86 inc. 2° del Código Penal, que ahora
se invoca para atentar contra el hijo de una presunta discapacitada, fue
incorporada al proyecto del actual Código Penal a propuesta de la Comisión de Códigos del H.
Senado de la
Nación, formulada en el informe expedido el 26 de septiembre de
1919.
En dicho informe, la
Comisión fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas
que se encontraban en boga, sin advertir sus adherentes que las mismas
conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado en
Alemania a partir de 1933.
Al auspiciar la no punibilidad del aborto practicado en una mujer “idiota
o demente” que hubiera sido violada, la Comisión expresó que “era la
primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin
eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada..., nazca un ser
anormal o degenerado”. Argumentó seguidamente sobre “el interés de la
raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede resultar de
bueno de una mujer cretina o demente?”. En definitiva, la Comisión consideró que
“es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado,
con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza”
Con
esos argumentos racistas, que pocos años después contribuyeron al
establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la segunda guerra
mundial, y que no vaciló en inmolar a minusválidos, judíos y gitanos, se
introdujo en el Código Penal la excusa absolutoria, que ahora se intenta
aplicar, para dejar sin protección la vida de un niño que aún no ha nacido.
Las excusas absolutorias del Art. 86 del Código Penal resultan
manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo
irrestricto a la persona
por nacer desde el instante de su concepción. Por eso, en un fallo reciente,
la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que “el derecho
a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda
legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional
(doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento
de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales
con jerarquía constitucional” (C.S.J.N. “Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del
28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio
Zaffaroni).
De esa normativa con jerarquía constitucional debemos destacar algunos
preceptos que ponen de manifiesto la inconstitucionalidad de la sentencia de
la Cámara
Civil de Paraná:
1°)
La ley 23.849, cuyo Art. 2°, al aprobar la Convención sobre los Derechos del
Niño, declaró que el Art. 1° de ese instrumento internacional “debe
interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el
momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Con esta reserva, “en
las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía
constitucional (Art. 75 inc. 22
C.N.)
2°). El artículo 3 de dicha Convención que textualmente
expresa:
“En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del
niño”.
3°)
El Art. 6 de la misma Convención que textualmente expresa:
1.
“Los
Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la
vida.
2.
Los
Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño.”
4°)
El Art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional
atribuye al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad.
“Dictar
un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza
elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de
lactancia.”
Pensamos
que estas normas, que podrían ser ampliadas con otras también de nivel
constitucional, son suficientes para enmarcar las obligaciones asumidas por el
Estado Argentino en la
Convención sobre los Derechos del Niño y en el Art. 75 inc. 23
de la
Constitución con relación a los derechos a la vida y a la salud
de la persona por nacer.
A
partir de tales normas, queda constitucionalmente desautorizada la pretensión de
considerar a la persona antes de su nacimiento como pars viscerum matris,
es decir, como una simple víscera u órgano de la madre, equiparable a los
riñones, el estómago o la vesícula. Porque, en definitiva,
el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno
materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana.
La respuesta afirmativa es una cuestión científicamente acreditada y contenida
en el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Ahora se agregan, en
forma enfática, las normas que hemos citado, todas de jerarquía
constitucional.
A
la luz de los criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en
términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción
hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, fundada en la
edad de la persona por nacer, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía
constitucional que hemos mencionado y de la igualdad consagrada en el Art. 16 de
la Ley
Fundamental. Las sentencias que dicten todos los jueces de
la República
y que dejen sin protección legal y judicial a las personas concebidas, carecen
de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una
semana o nueve meses de gestación. Todas tienen el mismo derecho a la vida.
Por
lo expuesto, la
Corporación de Abogados Católicos, en defensa de la vida
inocente que se intenta inmolar, solicita se revoque con urgencia la sentencia
dictada por la Cámara
Civil de Paraná.
Alberto E. Solanet, Presidente
Juan
Manuel Medrano, Secretario