NOTIVIDA, Año I, nº 60, Buenos Aires, 19-11-01;

Buenos Aires, Argentina

Solicitan una declaración interpretativa

de la Convención de la mujer y el rechazo del protocolo opcional

A raíz de la posible ratificación del “Protocolo Facultativo de la Convención para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer”, el Movimiento Cívico de Mujeres, expuso, en cartas que están dirigidas a los senadores nacionales y llevan la firma de su presidenta, Mónica del Río, las consideraciones que, finalmente, llevaron a la entidad a solicitar una declaración interpretativa tardía de la Convención de la Mujer.

La Convención ha resultado un caballo de Troya –asegura la carta fechada el 12 de noviembre- por eso, al solicitar rechazar la ratificación del Protocolo, destaca que:

“La Convención despertó expectativas positivas al asegurarle a la mujer la igualdad con el hombre, garantizándole la eliminación de discriminaciones injustas en su condición de electora y elegible, en el desempeño de la función pública y en la participación social a través de ONGs; asegurándole la igualdad de derechos en la esfera de la educación, del trabajo, de las relaciones familiares y la salud; en esferas de la vida económica y social; reconociéndole capacidad jurídica y exaltando su función de madre -destacando la importancia social de la maternidad y evitando la discriminación laboral injusta por este motivo-; contemplando la supresión de todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.”

“Cuando Argentina suscribió la Convención -17 de julio de 1980-, cuando la ratificó -de mayo de 1985- y aún cuando le asignó rango constitucional en el año 94, además de mediar las alentadoras cuestiones mencionadas, no eran previsibles los alcances de algunas de sus expresiones, que comenzarían a precisarse a partir de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo –Cairo 1994-.”

“A posteriori de esa fecha se produjeron avances alarmantes en la definición de los términos ‘planificación familiar’, ‘derechos de la mujer’, ‘derechos sexuales y reproductivos’, ‘salud reproductiva’, etc.; que obligaron al Gobierno argentino, durante la década del 90, a efectuar importantes reservas en distintos documentos internacionales a fin de salvaguardar nuestra identidad cultural y la normativa nacional vigente.”

“Lamentablemente el Protocolo Facultativo de la Convención no permite hacer reservas (art. 17 del Protocolo) y obliga a los poderes del Estado a sujetarse a los dictámenes de un Comité de expertos que ejercerán sus funciones a título personal (art. 17.1 de la Convención) y que elaborarán su propio Reglamento (art. 14 del Protocolo).”

En su segunda misiva, fechada el 19 de noviembre, y tras manifestar conocimiento de que al ratificar el Protocolo, se incluiría una declaración interpretativa que intenta morigerar sus efectos más adversos, la entidad agrega:

La ‘declaración interpretativa’ efectuada por un Estado, es una declaración unilateral hecha con el objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que ese Estado atribuye al tratado o a algunas de sus disposiciones.”

“No existe ningún artículo del Protocolo Opcional que amerite, en sí mismo, salvaguardar el derecho a la vida. Queda claro pues, que de incluirse una declaración que lo intente, ésta no aludiría al Protocolo sino a los derechos mencionados por la Convención y más concretamente a los tres artículos de la misma que hacen referencia a la ‘planificación familiar’.”

“Por lo tanto, no se estaría tratando de introducir una declaración interpretativa del Protocolo a ratificar sino una declaración interpretativa tardía de la Convención ratificada en 1985.”

“No obstante, y teniendo en cuenta que el Comité de seguimiento de la Convención ha venido haciendo recomendaciones, a los distintos países, que violan el derecho a la vida -conforme a su propia interpretación de la expresión ‘planificación familiar’-; nuestro Movimiento solicita al Senado de la Nación, inste a la Cancillería Argentina a que arbitre los medios para  realizar una declaración interpretativa tardía de la Convención, en coincidencia con las que se le han efectuado a la Convención de los Derechos del Niño, evitando así incompatibilidades jurídicas. La aceptación de esta declaración se convierte entonces, en el requisito ineludible para pensar en la ratificación del Protocolo.”  

“Finalmente destacamos que la gravedad de la cuestión en juego y los riesgos conexos no hacen más que confirmar la necesidad de rechazar, en estas condiciones, la ratificación del Protocolo.” FIN

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NOTIVIDA, Año I, nº 60, Buenos Aires, 19-11-01

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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