NOTIVIDA,
Año II, nº 78, 23 de mayo de 2002
Buenos
Aires, Argentina
APOYO
EN EL SENADO A LAS RESERVAS ARGENTINAS AL DOCUMENTO DE LA CUMBRE DE LA
INFANCIA
El
22 de mayo, la
Senadora Liliana Negre de Alonso (PJ-San Luis), presentó un
proyecto de declaración al Senado de la Nación pidiendo que esa cámara
legislativa exprese su beneplácito por la reciente intervención de la delegación
argentina en la sesión especial de la Asamblea General de
la ONU dedicada a
la Infancia.
El proyecto, que lleva el número S-0908/02, dice en sus
fundamentos:
Las
reservas realizadas por el Estado Argentino en la Sesión Especial de
la Asamblea
General para la Infancia (Cumbre de los Niños) de
la
Organización de las Naciones Unidas, que se realizó en Nueva
York del 8 al 10 de mayo de 2002 (General Assembly, Twenty-seventh special
session, GA/10022, 10-05-02); significan la reafirmación de los textos
constitucionales que aseguran la protección de la vida humana desde el momento
de la concepción.
En
este sentido nuestra Constitución Nacional, en su art.75, inc. 22 le otorga
jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales, entre ellos
la
Convención de Derechos del Niño (Nueva York, 20/11/89,
ratificada por la ley 23849, del 27-9-90, Boletín Oficial 22-10-90). El art. 2º
de la ley 23849, incluida en la Constitución Nacional,
recoge la reserva de nuestro país al artículo 1º de la Convención, que dice: "...
la República
Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido
que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y
hasta los 18 años de edad."
En
idéntico rumbo, las reservas efectuadas por nuestro país reafirman el derecho de
los padres en materia de educación sexual. La Argentina hace una reserva a
la
Convención, también incluida en la ley mencionada y en
la
Constitución, con relación al art. 24, inciso f), diciendo que
"La República
Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la
planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a
principio éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el
marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los
padres y la educación para la paternidad
responsable".
Además,
con la actitud adoptada por nuestra República se reafirma la soberanía de la
misma para hacer reservas a los Documentos Internacionales invocando la potestad
soberana del Estado reconocida en la Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados, no resultando procedente por ello que se indique a los Estados
que consideren retirarlas en un plazo
perentorio.
Asimismo,
se reafirmaron las reservas hechas por nuestro país en otras Conferencias
Internacionales al aseverar:
“Nuestro país desea además reiterar las declaraciones interpretativas
efectuadas en oportunidad de la Conferencia
Internacional sobre Población (El Cairo 1994), Declaración de
Beijing y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer,
Beijing 1995, Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos
(Habitat II, Estambul 1996) y Conferencia sobre la Seguridad Alimentaria
Mundial (Roma, 1996).”
Con
estas reservas también se ha reafirmado el concepto de familia entendido como
aquella institución cuyo origen es la unión del varón y de la mujer donde nacen,
se nutren y educan los hijos, de conformidad con el artículo 16 de
la Declaración
Universal sobre los Derechos Humanos y el artículo 23 del Pacto
ordenamiento constitucional argentino.
Texto
de las reservas:
“Al
unirse al consenso respecto al texto que acabamos de aceptar, mi delegación
desea efectuar la siguiente
declaración:
“Con
respecto a la última parte del párrafo 29 del documento “Un Mundo apropiado para
los niños” la
República Argentina entiende que las reservas y declaraciones
interpretativas efectuadas por nuestro país al expresar su consentimiento en
obligarse por la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, no restringen sino
que por el contrario amplían los derechos emanados de la Convención. Por tal motivo no
cabe considerar que las mismas sean contrarias al objeto y fin de ese
tratado.
“Asimismo,
mi delegación desea expresar que la capacidad de formular reservas a los
tratados internacionales constituyen una potestad soberana del Estado reconocida
en la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, no
resultando procedente por ello que se indique a los Estados que consideren
retirarlas en un plazo perentorio. Mi delegación entiende que la posibilidad de
formular reservas favorece un mayor número de adhesiones a los tratados
internacionales, que de esa manera pueden hacer suyos los principios básicos de
los mismos.
“Nuestro
país desea además reiterar las declaraciones interpretativas efectuadas en
oportunidad de la Conferencia
Internacional sobre Población (El Cairo 1994), Declaración de
Beijing y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer,
Beijing 1995, Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos
(Habitat II, Estambul 1996) y Conferencia sobre la Seguridad Alimentaria
Mundial (Roma, 1996).
“Con
respecto al párrafo 15 del documento que acabamos de aprobar, la República
Argentina expresa que el concepto de familia a que se refiere
el mismo es entendido como aquella institución cuyo origen es la unión del varón
y de la mujer donde nacen, se nutren y educan los hijos, de conformidad con el
artículo 16 de la
Declaración Universal sobre los Derechos Humanos y el artículo
23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forma parte del
ordenamiento constitucional argentino.
“Con
relación a las menciones que efectúa el documento sobre la perspectiva de
género, nuestro país interpreta como la igualdad de oportunidades de niños y
niñas, de acuerdo a sus diferencias naturales, de acceder al ejercicio pleno de
los derechos consagrados por la Convención
Internacional sobre Derechos del
Niño”.
Sigue diciendo la senadora Negre de Alonso, que a través de estas
reservas argentinas hechas en la sesión especial de la Asamblea General para
la Infancia
(Cumbre de los Niños) de la
ONU, hemos dejado sentado un precedente en el sentido de
establecer la importancia que tiene la infancia, la familia y la soberanía para nuestro país. Por todas estas
razones solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
declaración. FIN.
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NOTIVIDA,
Año II, nº 78,
23
de mayo de 2002
Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
Página
web http://www.notivida.org
Email
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