NOTIVIDA, Año III, nº 149, 24 de Junio de 2003 

Buenos Aires, Argentina 

SALUD SEXUAL: ¿DIPUTADOS ARREPENTIDOS?

La prescripción de anticonceptivos a menores.

Mientras el tratamiento del Protocolo Facultativo del CEDAW por parte del Senado, queda pendiente, al menos, hasta la semana que viene, diputados nacionales, representantes de un amplio arco de tendencias políticas, presentaron un proyecto de resolución (2834-D-03), por el que rechazan la reglamentación de la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, por violar el derecho de fondo argentino sobre la patria potestad. 

La iniciativa tuvo origen en Fernanda Ferrero (Recrear-Ciudad de Buenos Aires); siendo co-firmantes, María Biglieri (Dem. Progresista-Santa Fe); Gustavo Gutiérrez (Demócrata-Mendoza); Julio Conca (Bloquista-San Juan); Guillermo Alchouron (Acción por la República-Ciudad de Buenos Aires); Antonio Ubaldo Rattin y Miguel Jobé (Unión Bonaerense, Provincia de Buenos Aires). 

Debemos recordar que el 18 de abril de 2001, cuando fue aprobado por la Cámara de Diputados, las diputadas Ferrero y Biglieri votaron a favor de la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (salud reproductiva), y el diputado Conca se abstuvo, según consta en la versión taquigráfica.  

Reiteramos que la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable es en sí misma una ley inicua, inmoral, y no hay que cejar en los esfuerzos por abolirla radicalmente. 

También recordamos que no sólo consideramos anticonstitucional a la reglamentación de la ley, sino a la ley en sí misma, entre otras cosas porque autoriza la distribución de elementos de probado efecto abortivo, que eliminan la vida humana en los primeros días de su existencia, por eso la llamamos “ley de aborto encubierto”. 

En cuanto a la patria potestad, basta estudiar la versión taquigráfica de la sesión del 18-04-01, para que aparezca manifiesta desde entonces, por parte de un gran grupo de legisladores la intención de eliminar a los padres de los temas de salud sexual que afectan a sus hijos.  

También hubo diputadas, como Ferrero, que insistieron especialmente en el respeto de los derechos de los padres; pero aceptando una redacción ambigua y pasando por alto otros aspectos de la ley que violan la Constitución Nacional, le dieron igualmente su voto positivo. 

Presentamos este proyecto de resolución, que demuestra cómo sancionada una ley abusiva, luego toda extralimitación es posible. En este caso, quien abusa y se extralimita, cercenando de raíz la patria potestad, es el ministerio de Salud de la Nación, dirigido por el Dr. Ginés González García, que retuvo esa cartera ministerial en el actual gobierno del Dr. Néstor Kirchner. 

El texto del proyecto 2834-D-03 de la diputada Fernanda Ferrero pide a la Cámara de Diputados:  

“Dirigirse al Poder Ejecutivo en relación al decreto 1282/03 firmado por el ex presidente Eduardo Duhalde el 23 de mayo de 2003 (publicado en el Boletín Oficial el 26-05-03) que reglamenta la ley 25.673 sobre Salud Sexual y Procreación Responsable, manifestando su más enérgico rechazo a esa reglamentación, por contrariar el espíritu con el que este Congreso de la Nación sancionó la norma, fundamentalmente en lo referido al respeto de la patria potestad, circunstancia por la que devendría en inconstitucional. Al mismo tiempo instamos a Poder Ejecutivo a corregir la reglamentación a fin de adecuarla a los principios constitucionales, convenciones internacionales supralegales, y a las disposiciones del Código Civil”. 

Fundamenta esta postura diciendo: 

“El 23 de mayo pasado, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1282/03 firmado por el ex presidente Eduardo Duhalde  y que fuera publicado en el Boletín Oficial el 26-05-03, por el que reglamentó la ley 25.673 sobre Salud Sexual y Procreación Responsable. 

Esa reglamentación es contraria al espíritu con el que este Congreso de la Nación sancionó la norma, fundamentalmente en lo referido al respeto de la patria potestad, circunstancia evidente por la que devendría en inconstitucional por avasallar el derecho de los padres, según diversas disposiciones que analizaremos a continuación: 

Derecho de los padres:  

El decreto violenta el texto de la Convención de los Derechos del Niño tal como fue receptada por la República Argentina y desvirtúa lo dispuesto por la ley 25.673 cuando afirmaba que ‘la ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad’. En efecto, el art. 4º de la reglamentación dispone: 

‘Art. 4º: A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, considéreselo al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención en la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades.

En las consultas se propiciará un clima de confianza y empatía, procurando la asistencia de un adulto de referencia, en particular en los casos de los adolescentes menores de CATORCE (14) años.

Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.

En todos los casos y cuando corresponda, por indicación del profesional interviniente, se prescribirán preferentemente métodos de barrera, en particular el uso de preservativo, a los fines de prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH/ SIDA. En casos excepcionales, y cuando el profesional así lo considere, podrá prescribir, además, otros métodos de los autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica (ANMAT), debiendo asistir las personas menores de CATORCE (14) años, con sus padres o un adulto responsable’. 

Varias son las observaciones que se pueden hacer. Sólo es obligatoria la intervención de los padres o de un adulto responsable en caso de prescripción de métodos a personas ‘menores de 14 años’. Para sustentar esta postura se afirma que desde los 14 años el Código Civil presume el ‘discernimiento’ para los actos lícitos. Ignora el decreto, sin embargo, que el mismo Código Civil dispone que las personas menores de 21 años son ‘incapaces de hecho’, sólo tienen capacidad para los actos que la ley les autoriza otorgar (art. 55) y que la intervención de los padres, sus representantes, está prescripta en las normas sobre patria potestad. Una armónica interpretación de la legislación vigente hace obligatoria la intervención de los padres en todos los casos.  

Pero el decreto avanza más. Diferencia ‘consultas’ de ‘prescripción’ de métodos. En las consultas dice que sólo hay obligación de ‘procurar’ la asistencia de un adulto de referencia, abriendo una brecha para que se actúe sobre una persona menor de cualquier edad al margen de la familia. 

Por otro lado, ni siquiera habla de ‘padres o tutor’ y recurre al concepto de ‘adulto responsable’ que es deliberadamente ambiguo, sin que se aclare qué vinculación debe guardar dicho ‘adulto’ con el niño o con sus padres. Se deja margen para abusos que terminan desprotegiendo a las personas menores de edad. 

Habla luego de ‘confidencialidad’ y ‘respeto a la privacidad’ y parece abarcar a todos los menores, incluyendo los que son menores de 14 años. Subyace aquí una visión de ‘desconfianza’ hacia la familia. Es cierto que en ciertas circunstancias una persona menor de edad puede sufrir violencia en el mismo seno de la familia, pero la excepción no puede tornarse regla y tales casos deben ser tratados en el marco de la legislación vigente, con la debida intervención de los Asesores de Menores.  

Luego, absolutiza los métodos de barrera y ordena que sean prescriptos ‘en todos los casos’. ¿Cómo puede un decreto reglamentario avanzar de esta manera sobre la vida íntima de las personas menores de edad imponiendo un estilo de vida?. 

En síntesis, el decreto reglamentario vulnera la reserva a la Convención sobre los Derechos del Niño que tiene rango constitucional y dice: ‘la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación de los padres y la educación para la paternidad responsable’”. FIN 

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NOTIVIDA, Año III, nº 149, 24 de Junio de 2003

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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