NOTIVIDA,
Año III, nº 189, 25 de noviembre de
2003 Buenos Aires,
Argentina LA FAMILIA Y LA VIDA
HUMANA GRAVEMENTE AMENAZADAS (II) Como informáramos en el número anterior, el Gobierno Nacional presiona sobre el Senado para que apruebe sobre tablas, el Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Exp. 0121-CD-01). El proyecto cuenta, además, con el apoyo del movimiento feminista, que en estos momentos recoge firmas para exigir su sanción. Recordemos
que el proyecto no reconoce la existencia del niño desde
la concepción, instituye los llamados “derechos reproductivos
y sexuales” de los niños desde los 12 años, e invierte el
papel natural de la familia y el Estado, asumiendo este último
el control de los niños y adolescentes, como ocurre y ocurrió
en los regímenes totalitarios. El
proyecto, además, viola la Constitución Nacional. Cuando
Argentina ratificó la Convención de los Derechos del Niño,
hizo dos declaraciones interpretativas en las que aclaró que
"entiende por niño todo ser humano desde su concepción y hasta
los 18 años de edad", y que “las cuestiones vinculadas con la
planificación familiar atañen a los padres de manera
indelegable de acuerdo a los principios éticos y
morales”. Estos
textos figuran en el artículo 2º de la ley nacional 23.849, y
en 1.994 fueron incorporados a la Constitución Nacional.
Consignamos a continuación una
carta modelo y las direcciones de email de los senadores.
Es conveniente que, al mismo tiempo, el texto se envíe
por fax -con el encabezado correspondiente- al presidente del
Senado y al presidente provisional del Senado.
Sr. Presidente del
Honorable Senado de la
Nación Sr. Daniel Scioli(Fax: 4959-3000 - Interno: 1179) Sr. Presidente Provisional
del Honorable Senado de la
Nación Senador
José Luis Gioja (Hay que pedir señal de
fax en el TE: 4959-3000 - Interno:
1370) _________________________ Texto sugeridoHonorable
Senado de la Nación Sr.
Senador De
mi consideración: Por
la presente manifiesto mi rechazo al Proyecto de Ley de
Protección Integral de Niños y Adolescentes (CD 121/01). Considero que una
verdadera promoción de la niñez no puede escindirse del
fortalecimiento de la familia y que los niños por nacer,
especialmente vulnerables, no deberían ser excluidos de dicha
protección. Argentina
no sólo ha ratificado la Convención de los Derechos de Niño,
sino que alhacerlo, la enriqueció con
reservas y declaraciones acordes a su identidad cultural.
Dichas reservas constan en la Ley 23.849, que desde el año
1994 tiene rango constitucional.
En
la sesión especial de la Asamblea General para la Infancia
(New York, mayo de 2002), y en la sesión nº 31 del Comité de
seguimiento de la Convención de los Derechos
del Niño (Ginebra, septiembre de 2002), nuestro país ratificó
dichas reservas. No
obstante, el proyecto desconoce los derechos de los padres
explicitados en la ley 23.849 y la definición de niño, no se
corresponde con la de la misma
ley. Solicito
pues que se revise el proyecto de referencia, a fin de que
éste sea congruente con los principios sostenidos por la
inmensa mayoría de los argentinos compatible con la
Constitución Nacional y coherente con lo que Argentina ha
manifestado en los ámbitos
internacionales. Atte. Nombre DNI ________________________________ Correo
electrónico de los Senadores Nacionales scioli@senado.gov.ar;
senadores@senado.gov.ar
__________________________________________________________ NOTIVIDA,
Año III, nº 189, 25 de noviembre de
2003 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
web http://www.notivida.org Email
notivida@notivida.com.ar Para
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