NOTIVIDA, Año III, nº 189, 25 de noviembre de 2003

Buenos Aires, Argentina

LA FAMILIA Y LA VIDA HUMANA GRAVEMENTE AMENAZADAS (II)

Como informáramos en el número anterior, el Gobierno Nacional presiona sobre el Senado para que apruebe sobre tablas, el Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Exp. 0121-CD-01). El proyecto cuenta, además, con el apoyo del movimiento feminista, que en estos momentos recoge firmas para exigir su sanción.

Recordemos que el proyecto no reconoce la existencia del niño desde la concepción, instituye los llamados “derechos reproductivos y sexuales” de los niños desde los 12 años, e invierte el papel natural de la familia y el Estado, asumiendo este último el control de los niños y adolescentes, como ocurre y ocurrió en los regímenes totalitarios. 

El proyecto, además, viola la Constitución Nacional. Cuando Argentina ratificó la Convención de los Derechos del Niño, hizo dos declaraciones interpretativas en las que aclaró que "entiende por niño todo ser humano desde su concepción y hasta los 18 años de edad", y que “las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a los principios éticos y morales”. Estos textos figuran en el artículo 2º de la ley nacional 23.849, y en 1.994 fueron incorporados a la Constitución Nacional.

Consignamos a continuación una carta modelo y las direcciones de email de los senadores. Es conveniente que, al mismo tiempo, el texto se envíe por fax -con el encabezado correspondiente- al presidente del Senado y al presidente provisional del Senado.

Sr. Presidente del

Honorable Senado de la Nación

Sr. Daniel Scioli

(Fax: 4959-3000 - Interno: 1179)

Sr. Presidente Provisional del

Honorable Senado de la Nación

Senador José Luis Gioja

(Hay que pedir señal de fax en el TE: 4959-3000 - Interno: 1370)

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Texto sugerido

Honorable Senado de la Nación

Sr. Senador

De mi consideración:

Por la presente manifiesto mi rechazo al Proyecto de Ley de Protección Integral de Niños y Adolescentes (CD 121/01).  Considero que una verdadera promoción de la niñez no puede escindirse del fortalecimiento de la familia y que los niños por nacer, especialmente vulnerables, no deberían ser excluidos de dicha protección.

Argentina no sólo ha ratificado la Convención de los Derechos de Niño, sino que alhacerlo, la enriqueció con reservas y declaraciones acordes a su identidad cultural. Dichas reservas constan en la Ley 23.849, que desde el año 1994 tiene rango constitucional.

En la sesión especial de la Asamblea General para la Infancia (New York, mayo de 2002), y en la sesión nº 31 del Comité de seguimiento de la Convención de los Derechos del Niño (Ginebra, septiembre de 2002), nuestro país ratificó dichas reservas.

No obstante, el proyecto desconoce los derechos de los padres explicitados en la ley 23.849 y la definición de niño, no se corresponde con la de la misma ley.

Solicito pues que se revise el proyecto de referencia, a fin de que éste sea congruente con los principios sostenidos por la inmensa mayoría de los argentinos compatible con la Constitución Nacional y coherente con lo que Argentina ha manifestado en los ámbitos internacionales.

Atte.

Nombre

DNI

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Correo electrónico de los Senadores Nacionales

scioli@senado.gov.ar; senadores@senado.gov.ar

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NOTIVIDA, Año III, nº 189, 25 de noviembre de 2003

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org

Email notivida@notivida.com.ar

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