Buenos Aires,
Argentina CORTE SUPREMA: Cultura de la muerte: 3 / Cultura de la vida: 0Carmen
Argibay El Ministerio de
Justicia dio por terminado el registro de las opiniones recibidas sobre la
candidatura de Carmen Argibay y el ministro Béliz elevaría a comienzos de esta
semana, el informe final al Ejecutivo.
Según nos informaron
empleados de la cartera, la página web del Ministerio de Justicia exhibe ya los
guarismos finales, excepto para las opiniones desfavorables que están procesadas
pero sin cargar en la página. La oculta cifra final de impugnaciones
particulares ascendería a 15.950. Por otra parte,
ninguna de las graves irregularidades denunciadas en las opiniones
institucionales favorables (Vid Notivida nº 204) ha sido
subsanada. Todo lleva a
presentir la falta de veracidad del informe final.
Elena Highton de NolascoEn una conferencia
de prensa realizada en la casa de gobierno, el martes 17 de febrero, el Jefe de
Gabinete, Alberto Fernández y el Ministro de Justicia, Gustavo Béliz; anunciaron
que el presidente Néstor Kirchner propuso a Elena Highton de Nolasco, para
ocupar la última vacante que se produjo en la Corte Suprema de Justicia. Según los medios de
prensa, la incorporación de Elena Highton equilibraría la composición de la
Corte y satisfacería a los sectores que han impugnado la candidatura de Argibay.
No obstante, en su trabajo sobre "La salud, la vida y la
muerte: un problema ético-jurídico: el difuso límite entre el daño y el
beneficio a la persona",
(Revista
de Derecho Privado y Comunitario, Tomo I, Daños a la persona, Ed.
Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1993),
Elena Highton también se muestra favorable al
aborto. Si
para Carmen Argibay la mujer “tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo”,
para Elena Highton puede interpretar y satisfacer el ”derecho del niño a no
nacer”. Dice Highton sobre el
derecho a nacer: “consideramos
que en el tema del aborto está en juego no sólo la colisión de intereses entre
el valor vida del embrión o del feto frente al valor libertad y
autodeterminación de la madre, sino también –y esto es importante de resaltar-
el conflicto propio del derecho del no nacido y no querido. Pues debe resolverse
dónde hay daño, si en la supresión de la persona o futura persona o en llevar un
embarazo a término y hacer ver la luz a un niño forzadamente, para que sea
maltratado, quede abandonado física o moralmente o esté a cargo de instituciones
de beneficencia y del Estado”. Al
analizar el “derecho a no nacer”
afirma que entre "las posibles decisiones para las parejas en riesgo aumentado
de transmitir una enfermedad genética” está la de “iniciar un embarazo y
utilizar las técnicas de diagnóstico prenatal para determinar si el feto está
afectado con la enfermedad en cuestión, con la opción, en su caso, de
interrumpir la gestación si desean evitar el nacimiento de un hijo enfermo”; y
al enumerar los “derechos del hombre” afectados por la genética incluye el
“derecho a decidir libremente sobre su reproducción, incluyendo la
decisión de procrear aún en presencia de riesgos genéticos, de continuar un
embarazo cuando el diagnóstico prenatal indica un feto afectado, o de
interrumpirlo si así lo desea la madre o la
pareja”. Sobre el “derecho a
no nacer" concluye “consideramos
que en tanto puedan conocerse problemas y detectar enfermedades, la genética es
un beneficio, y que no hay daño para las personas involucradas y sus familias,
sino la posibilidad de elegir responsablemente el camino a tomar. Las
estrategias y técnicas disponibles para la prevención y tratamiento de estos
males constituyen beneficios, aún a costa de tener que terminar (o más bien
poder elegir terminar) con una gestación en marcha. Lo importante e interesante
de este tema, más que la opinión personal que a cada uno pueda suscitarle
tremendo problema ético, es que en otros países se considera daño el haber
nacido e irresponsabilidad médica el haber dejado nacer, habiéndose constituido
en eventual beneficio la posibilidad de no haber llegado al mundo en las
condiciones desfavorables para las que estaba destinado el ‘nascituros’”.
FIN
________________________________________ NOTIVIDA,
Año IV, nº
205, 22 febrero de 2004 Editores:
P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página web
http://www.notivida.org Email
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