NOTIVIDA, Año IV, nº 211, 22 de marzo de 2004

La Plata, Argentina

MENSAJE PARA EL DÍA DEL NIÑO POR NACER

             Nuestro calendario ha multiplicado los aniversarios, las conmemoraciones y los “días”: oficios, profesiones, situaciones y estados de vida, realidades espirituales y materiales cuentan con el suyo, con un día destinado a reconocer y enaltecer su significado y valor. La celebración de cada uno de ellos queda, por lo general, limitada al gremio, grupo, sector de la sociedad o ámbito de interés correspondiente. 

            El 25 de marzo, Día del niño por nacer, incumbe con propiedad a toda mujer y a todo hombre, porque ha sido instituido para recordar y afirmar el derecho a la vida de aquellos, los más pequeños e indefensos, que van siendo plasmados en el seno de sus madres. Se los suele llamar, por lo tanto, “nascituros” (latinismo que significa “los que van a nacer”).

             Resulta asombroso que en nombre de otros derechos, de presuntos nuevos derechos, se pretenda desconocer el derecho fundamental a la vida del niño por nacer. Éste es el primero de los derechos humanos, cuya negación conlleva la caída de todos los otros.

            En la Argentina de hoy se lo desconoce en nombre de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, uno de los “nuevos derechos” promovidos por las organizaciones feministas. Se dice, por ejemplo, que “la mujer tiene la necesidad y el derecho de decidir sobre su propio cuerpo”, olvidando que el feto o embrión que lleva en su seno no es una porción de su organismo, sino un nuevo ser humano, con un patrimonio genético propio que define su identidad personal. En el caso del aborto la mujer no dispone de su cuerpo, sino que ejerce un dominio arbitrario sobre una vida ajena.

             También se esgrime un supuesto “derecho a no nacer” como respuesta ante una eventual colisión de valores, entre la vida del embrión o del feto y la libertad y autodeterminación de la madre. ¿Quién sería el titular de semejante derecho? En una nueva aplicación del principio eugenésico, se piensa que los padres podrían ejercer ese derecho (¿en nombre de su hijo?) si, informados por el diagnóstico prenatal, consideran un daño que el niño nazca en condiciones desfavorables.

            El derecho argentino protege la vida del niño por nacer desde el momento de la concepción; sin embargo, crecen continuamente las presiones para obtener un cambio en nuestro ordenamiento jurídico que permita legitimar el aborto, siquiera en algunas circunstancias. Se afirma, además, que el programa de “salud reproductiva” que se intenta aplicar contribuye a la defensa de la vida y es el remedio más eficaz contra el aborto. Lo contrario es la verdad: existe una estrecha conexión entre la mentalidad abortista y la práctica de la anticoncepción, y es sabido que se distribuyen y usan anticonceptivos que, en realidad, actúan como abortivos en las primerísimas fases de desarrollo de la vida del nuevo ser humano (cf. Juan Pablo II, Encíclica Evangelium vitae, número 13).

            La Argentina necesita que nazcan muchos niños, hijos de esta tierra, y que puedan ser criados y educados dignamente por sus familias. En esto se juega el futuro de la Nación.

+ Héctor Aguer

Arzobispo de La Plata

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NOTIVIDA, Año IV, nº 211, 22 de marzo de 2004

Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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