NOTIVIDA, Año IV, nº 233, 05 de julio de 2004

Ciudad de Buenos Aires, Argentina

EDUCACIÓN SEXUAL OBLIGATORIA, HEDONISTA Y PRO-GAY

Alcanzaría pronto despacho en la Comisión de Educación de la Legislatura porteña el proyecto de Educación sexual redactado por la Sociedad de Integración Gay-Lésbica Argentina (S.I.G.L.A).

El proyecto, exp 2081-D-03, fue presentado a comienzos de este año por la macrista Florencia Polimeni y por los diputados del Frente para la Victoria: Diego Kravetz y Ana Suppa. Tiene como precedente inmediato al Exp. 2433-D-02 de la ex diputada de la Ciudad y actual diputada nacional, Juliana Marino (Vid Notivida   164 y 166) y tal como ocurrió con el expediente anterior, Rafael Freda, presidente de S.I.G.L.A., lleva la voz cantante cuando el proyecto se discute en Comisión. 

El proyecto

Contenidos

*      Entre los temas a dictar figuran: “Orientación sexual” (depende de que la  vinculación sexual sea con el mismo sexo o con el opuesto), “Género” (“construcción cultural” que reemplaza al sexo biológico: gays, travestis, lesbianas, heterosexuales, bisexuales...), “Diversidad” (que incluye la no discriminación por género u orientación sexual) y “Conductas sexuales”: “erotismo, masturbación, sexo compartido y abstinencia” (art. 8º).

*      Los contenidos a impartir serán seleccionados y distribuidos por la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires (art.9º) que incluirá los temas en los diseños curriculares (art.17). Estos deberán ser compatibles con los principios establecidos en el proyecto (10º). El Estado seleccionará los contenidos para "contrarrestar los mitos, creencias falsas, contenidos erróneos...y el curriculum oculto” (art. 11º).

Obligatoriedad

*      La educación sexual será obligatoria para todos los alumnos -de todos los niveles- del sistema de educación formal.

*      Deberán impartirla todos los establecimientos de enseñanza de la Ciudad de Buenos Aires, sean éstos de gestión pública o privada.

*      Los padres no podrán eximir a sus hijos de las clases de educación sexual.

Consejerías

*      Los establecimientos educativos contarán con “consejería en sexualidad”. Será individual y estará a cargo de “preceptores, profesores de educación física, profesores tutores o de Proyecto 13” (art.21º).

*      Las “derivaciones y atenciones clínicas” se articularán con la Secretaría de Salud. (art.22º).

La fundamentación

El proyecto se cimentó en las Actas de la Reunión de Consulta convocada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Asociación Mundial de Sexología (WAS), celebrada en Guatemala entre el 19 y el 22 de mayo de 2000. De esta consulta, según consta en los fundamentos del proyecto, se han extraído los temas y definiciones.

Según la misma consulta  “Los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales” y “los derechos humanos están por encima de los valores culturales. Si una cultura en particular tiene una costumbre que va en contra de un derecho humano, es necesario cambiar el valor cultural”. (Recordamos que en el lenguaje de la ONU y sus agencias, la expresión “valores culturales” incluye las “creencias religiosas”).

Entre los derechos sexuales que enumera la consulta están: El derecho a la libertad sexual (posibilidad de la plena expresión del potencial sexual); El derecho a la equidad sexual (no discriminación por género, orientación sexual, etc.); El derecho al placer sexual (incluye al autoerotismo como fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual); El derecho a la libre asociación sexual (posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales) y El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables (abarca el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad, incluso los abortivos químicos o mecánicos, sin descartar el aborto quirúrgico). FIN

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NOTIVIDA, Año IV, nº 233, 05 de julio de 2004

Editores: P.Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org

Email notivida@notivida.com.ar

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