NOTIVIDA, Año IV, nº 249, 02 de octubre 2004

Buenos Aires, Argentina

EDUCACIÓN SEXUAL: DERECHO DE LOS PADRES (II)

Médicos y abogados católicos exhortan a respetar la ley natural y la legislación argentina

DECLARACIÓN DEL CONSORCIO DE MEDICOS CATOLICOS DE BUENOS AIRES

EDUCACION SEXUAL EN LAS ESCUELAS

Ante la pretensión de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de legislar la  educación sexual obligatoria, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, el 28 de Septiembre de 2004, por unanimidad, emitió la siguiente Declaración:

“El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires manifiesta a la población en general y a los padres de alumnos de colegios primarios y secundarios en particular, que las autoridades y algunos legisladores de la Ciudad, quieren aprobar una ley para que el Estado eduque sexualmente a nuestros hijos. Pretenden despojar a los padres de los derechos personalísimos de patria potestad que les otorga la naturaleza humana, la Constitución Nacional y que ratifica explícitamente el Código Civil Argentino.

La verdadera e integral educación sexual es la que los padres  realizan en sus hogares. Consiste en tres pilares básicos: 1) el ejemplo de los padres; 2) la información que deben darles, verdadera, progresiva y prudencial y 3) la  formación del carácter y de la voluntad, proponiéndoles valores y educándolos para el amor.

La naturaleza, para los agnósticos, Dios para los creyentes, determinó la sexualidad de la inmensa mayoría de los seres vivos.  Para los seres humanos dispuso que fueran dos los sexos: varón y mujer.  Son los padres los que con su vida, conducta y diálogo permanente y constructivo dan el ejemplo y las enseñanzas para que sus hijos se formen  en  la masculinidad o feminidad de su sexo. Son los hijos quienes en un clima familiar adecuado, podrán expresar con naturalidad y a su modo -a veces audaz- sus dudas, inquietudes y curiosidades, encontrando orientación  para solucionar las  dificultades que se presentan. En ciertos casos de riesgos expuestos, podrán los padres recurrir al asesoramiento religioso y/o atención de los profesionales de la medicina. 

La información sobre los misterios de la vida, sobre los elementos básicos de la anatomía, fisiología y psicología de la sexualidad,  corresponde a los padres, quienes  tienen el derecho y el deber irrenunciables de ir brindándosela a sus hijos.

Es también misión de los padres,  la formación sexual de sus hijos, proponiéndoles  los valores vinculados a la pureza, a la castidad y a la educación para el amor.

Son los padres, y sólo ellos, quienes podrán delegar en quien o quienes elijan, la tarea de completar la información y formación de la sexualidad de sus hijos.

Algunos legisladores quieren que sea el Estado quien se ocupe y brinde  información sexológica a  los chicos. Con la excusa, falsa y ofensiva para  los padres, de que no saben o no dan educación sexual a sus hijos, quieren ellos  legislar para que sean  las autoridades quienes enseñen y dicten normas sobre cuando, cómo y qué deben saber los niños sobre sexología. Quieren enseñarles  cuál debe ser la conducta sexual sin prejuicios, liberal, moderna y  progresista. No son los legisladores quienes deben  decidir equivocadamente si los chicos tendrán  relaciones íntimas: a que edad, cómo y con quién. No deben ser ellos los que dirán cuál es el camino para asegurar -a su manera- la salud moral y física de nuestros  hijos. Se equivocan si  enseñan a los chicos pequeños y grandes, que no hay dos sexos sino varios,  según el gusto que cada uno tenga. No deben los legisladores enseñar que ya no se debe hablar más de sexos, sino del “género” que se elige.  No son las autoridades las que deben determinar si los chicos deben tener relaciones genitales: de que manera, con quién y si con una persona del otro o del mismo sexo. No son los legisladores los que deben  enseñar a los niños y jóvenes a usar los diferentes tipos de anticonceptivos. Defendamos los padres a nuestros hijos para que no los transformen en “cosas que conozcan cosas” y a que usen a “esas cosas” para el placer y el goce.

Si se aprueba esta ley inicua, ella será nula de nulidad absoluta porque avasalla los derechos naturales de la persona humana reconocidos por la Constitución Nacional en sus Arts.14, 14 bis y 33 y por el Código Civil Argentino, que en sus Arts. 264 y sig. reconocen la patria potestad y el deber de los padres de la “protección y formación integral  de sus hijos desde la concepción”.

Si se aprueba esta ley, los padres, los directores, profesores y maestras de las escuelas y colegios podrán no cumplirla, pues será ilícita, abusiva y anticonstitucional. Además, podrán usar la objeción de conciencia. Esperemos que posteriormente nuestros Tribunales así lo reconozcan.

Dr. Carlos CARRANZA CASARES, Presidente, Dr. Carlos Abel RAY, Vicepresidente; Dra. Susana P. de VAUCHERET, Secretaria. Ugarteche  2889, Capital Federal, (54-11-4804-2237). E-mail: carlos.carranza@argentina.com

DECLARACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS con relación al Proyecto de Ley denominado “Directrices de Educación Sexual Integral” presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, septiembre 30 de 2004

Cabe en primer lugar poner de relieve que el contenido del precitado Proyecto de ley comprende aspectos claramente privativos de los padres en la educación y formación de sus hijos, lo que no puede sino llevar a la afirmación de que por medio del mismo se pretende reemplazarlos o, al menos, reducir en importante medida su incidencia en la formación que tienen obligatoriamente que brindar a sus hijos en cuestiones que les atañe primordialmente a ellos, tales como la referente a la formación integral de los mismos, lo que constituye tanto un deber como un derecho, tal como resulta de lo normado en el artículo 264 del Código Civil (ley 23.264), que dispone que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.

Lo cual es particularmente así en aspectos conectados con los derechos a la intimidad y a la privacidad de la persona -los cuales se encuentran íntimamente ligados a todas las cuestiones relacionadas con la educación sexual-, no pudiendo los mismos ser desconocidos sin mengua del interés superior del niño.

Esa formación integral que por imperativo legal los padres deben transmitirle a sus hijos, no puede renunciarse ni ser objeto de abandono, como en innumerables oportunidades han sostenido nuestros jueces, por cuanto las normas que se refieren a ella son de orden público. De ahí que tampoco pueden delegarla a terceros sin incumplir uno de los deberes más excelsos que les corresponde a los padres sobre sus hijos, cual es el de formarlos en valores, de manera de orientarlos y ayudarlos a alcanzar su plenitud personal. Siguiendo las pautas referidas, debemos asimismo recordar que también han sostenido nuestros jueces que toda cuestión vinculada a los menores queda cubierta por la autoridad de los padres, por lo que una invasión o demasía de los poderes del Estado al respecto, configuraría un dirigismo familiar vulneratorio de garantías esenciales amparadas por la Constitución Nacional, tales como la libertad y la privacidad.

No debe asimismo olvidarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849), que tiene vigencia constitucional (art. 75 inc. 22, CN), “los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres...en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención”. Asimismo, el artículo 18 de dicha Convención establece que “incumbirá a los padres... la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño”, siendo la preocupación fundamental de los Estados Partes el interés superior del mismo.

De allí que no resulta admisible que se pretenda dictar normas de carácter obligatorio que invadan ese deber de los padres –que a su vez constituye un derecho- de formar integralmente a sus hijos, el que no sólo tiene una base legal, sino además una ciertamente más relevante, cuyo origen y raíz está constituida por el derecho natural. De todo lo cual resulta la irrenunciabilidad de ese derecho-deber, en el cual los padres también tienen un justo e innegable interés, derivado, como ha sido dicho, del hecho de alcanzar su propia plenitud al ejercer cabalmente su paternidad o maternidad.

Lo expresado explica suficientemente que esta Corporación entienda que los padres no pueden ser reemplazados en la transmisión a sus hijos de valores relacionados con el desarrollo psicofísico de los mismos, o referentes a decisiones a adoptar con respecto a la responsabilidad sexual o a conductas sexuales –erotismo, masturbación, sexo compartido-, como de acuerdo al Proyecto se pretende transmitirles con contenidos que se ignoran y que los padres no han aprobado con relación a sus hijos y a las particularidades de cada uno de éstos, y menos aún, si se quiere, dictados por un funcionario de turno del que se ignora absolutamente su formación intelectual y moral. De más está señalar que tampoco se les puede transmitir a los menores sin peligro cierto de violentar su conciencia y sensibilidad, normas de contenido religioso que pueden ser incompatibles con la religión que ellos profesan, o normas sociales que no coincidan con las que sus padres les han inculcado en el cumplimiento de sus irrenunciables deberes-derechos derivados de la patria potestad.  Pero además y como resulta de lo más arriba expresado, ese deber de los padres al que antes hicimos referencia se encuentra legislado en el Código Civil, que sólo puede ser modificado por el Congreso de la Nación (art. 75, inciso 12, Constitución Nacional), por lo que todas las normas que se pretendan sancionar al respecto por otras Legislaturas o Poderes del Estado pecan por inconstitucionales, lo que así deberá ser declarado en el hipotético supuesto de ser sancionadas.

Es por lo hasta aquí expresado que esta Corporación impugna el Proyecto de ley al que se refiere la presente. Dr. Eduardo Martín Quintana, Presidente; cabcatol@fibertel.com.ar. FIN

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NOTIVIDA, Año IV, nº 249, 02 de octubre 2004

Editores: P.Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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