NOTIVIDA,
Año IV, nº 249,
02 de octubre 2004 Buenos Aires,
Argentina EDUCACIÓN SEXUAL:
DERECHO DE LOS PADRES (II) Médicos y abogados católicos exhortan a
respetar la ley natural y la legislación
argentina DECLARACIÓN
DEL CONSORCIO DE MEDICOS CATOLICOS DE BUENOS
AIRES EDUCACION SEXUAL EN
LAS ESCUELAS Ante la pretensión de la Legislatura de
la Ciudad de Buenos Aires de legislar la
educación sexual obligatoria, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos
Aires, el 28 de Septiembre de 2004, por unanimidad, emitió la siguiente
Declaración: “El Consorcio de Médicos Católicos de
Buenos Aires manifiesta a la población en general y a los padres de alumnos de
colegios primarios y secundarios en particular, que las autoridades y algunos
legisladores de la Ciudad, quieren aprobar una ley para que el Estado eduque
sexualmente a nuestros hijos. Pretenden despojar a los padres de los derechos
personalísimos de patria potestad que les otorga la naturaleza humana, la
Constitución Nacional y que ratifica explícitamente el Código Civil Argentino.
La verdadera e integral educación
sexual es la que los padres
realizan en sus hogares. Consiste en tres pilares básicos: 1) el ejemplo
de los padres; 2) la información que deben darles, verdadera, progresiva y
prudencial y 3) la formación del
carácter y de la voluntad, proponiéndoles valores y educándolos para el amor.
La naturaleza, para los agnósticos,
Dios para los creyentes, determinó la sexualidad de la inmensa mayoría de los
seres vivos. Para los seres humanos
dispuso que fueran dos los sexos: varón y mujer. Son los padres los que con su vida,
conducta y diálogo permanente y constructivo dan el ejemplo y las enseñanzas
para que sus hijos se formen
en la masculinidad o
feminidad de su sexo. Son los hijos quienes en un clima familiar adecuado,
podrán expresar con naturalidad y a su modo -a veces audaz- sus dudas,
inquietudes y curiosidades, encontrando orientación para solucionar las dificultades que se presentan. En
ciertos casos de riesgos expuestos, podrán los padres recurrir al asesoramiento
religioso y/o atención de los profesionales de la medicina. La información sobre los misterios de
la vida, sobre los elementos básicos de la anatomía, fisiología y psicología de
la sexualidad, corresponde a los
padres, quienes tienen el derecho y
el deber irrenunciables de ir brindándosela a sus hijos. Es también misión de los padres, la formación sexual de sus hijos,
proponiéndoles los valores
vinculados a la pureza, a la castidad y a la educación para el amor.
Son los padres, y sólo ellos, quienes
podrán delegar en quien o quienes elijan, la tarea de completar la información y
formación de la sexualidad de sus hijos. Algunos legisladores quieren que sea el
Estado quien se ocupe y brinde
información sexológica a los
chicos. Con la excusa, falsa y ofensiva para los padres, de que no saben o no dan
educación sexual a sus hijos, quieren ellos legislar para que sean las autoridades quienes enseñen y dicten
normas sobre cuando, cómo y qué deben saber los niños sobre sexología. Quieren
enseñarles cuál debe ser la
conducta sexual sin prejuicios, liberal, moderna y progresista. No son los legisladores
quienes deben decidir
equivocadamente si los chicos tendrán
relaciones íntimas: a que edad, cómo y con quién. No deben ser ellos los
que dirán cuál es el camino para asegurar -a su manera- la salud moral y física
de nuestros hijos. Se equivocan
si enseñan a los chicos pequeños y
grandes, que no hay dos sexos sino varios,
según el gusto que cada uno tenga. No deben los legisladores enseñar que
ya no se debe hablar más de sexos, sino del “género” que se elige. No son las autoridades las que deben
determinar si los chicos deben tener relaciones genitales: de que manera, con
quién y si con una persona del otro o del mismo sexo. No son los legisladores
los que deben enseñar a los niños y
jóvenes a usar los diferentes tipos de anticonceptivos. Defendamos los padres a
nuestros hijos para que no los transformen en “cosas que conozcan cosas” y a que
usen a “esas cosas” para el placer y el goce. Si se aprueba esta ley inicua, ella
será nula de nulidad absoluta porque avasalla los derechos naturales de la
persona humana reconocidos por la Constitución Nacional en sus Arts.14, 14 bis y
33 y por el Código Civil Argentino, que en sus Arts. 264 y sig. reconocen la
patria potestad y el deber de los padres de la “protección y formación
integral de sus hijos desde la
concepción”. Si se aprueba esta ley, los padres, los
directores, profesores y maestras de las escuelas y colegios podrán no
cumplirla, pues será ilícita, abusiva y anticonstitucional. Además, podrán usar
la objeción de conciencia. Esperemos que posteriormente nuestros Tribunales así
lo reconozcan. Dr. Carlos CARRANZA CASARES,
Presidente, Dr. Carlos Abel RAY, Vicepresidente; Dra. Susana P. de VAUCHERET,
Secretaria. Ugarteche 2889, Capital
Federal, (54-11-4804-2237). E-mail: carlos.carranza@argentina.com DECLARACIÓN DE LA CORPORACIÓN
DE ABOGADOS CATÓLICOS con relación al Proyecto de Ley denominado
“Directrices de Educación Sexual Integral” presentado en la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, septiembre 30 de 2004
Cabe en primer lugar poner de relieve
que el contenido del precitado Proyecto de ley comprende aspectos claramente
privativos de los padres en la educación y formación de sus hijos, lo que no
puede sino llevar a la afirmación de que por medio del mismo se pretende
reemplazarlos o, al menos, reducir en importante medida su incidencia en la
formación que tienen obligatoriamente que brindar a sus hijos en cuestiones que
les atañe primordialmente a ellos, tales como la referente a la formación
integral de los mismos, lo que constituye tanto un deber como un derecho, tal
como resulta de lo normado en el artículo 264 del Código Civil (ley 23.264), que
dispone que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que
corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su
protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean
menores de edad y no se hayan emancipado. Lo cual es particularmente así en
aspectos conectados con los derechos a la intimidad y a la privacidad de la
persona -los cuales se encuentran íntimamente ligados a todas las cuestiones
relacionadas con la educación sexual-, no pudiendo los mismos ser desconocidos
sin mengua del interés superior del niño. Esa formación integral que por
imperativo legal los padres deben transmitirle a sus hijos, no puede renunciarse
ni ser objeto de abandono, como en innumerables oportunidades han sostenido
nuestros jueces, por cuanto las normas que se refieren a ella son de orden
público. De ahí que tampoco pueden delegarla a terceros sin incumplir uno de los
deberes más excelsos que les corresponde a los padres sobre sus hijos, cual es
el de formarlos en valores, de manera de orientarlos y ayudarlos a alcanzar su
plenitud personal. Siguiendo las pautas referidas, debemos asimismo recordar que
también han sostenido nuestros jueces que toda cuestión vinculada a los menores
queda cubierta por la autoridad de los padres, por lo que una invasión o demasía
de los poderes del Estado al respecto, configuraría un dirigismo familiar
vulneratorio de garantías esenciales amparadas por la Constitución Nacional,
tales como la libertad y la privacidad. No debe asimismo olvidarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849), que tiene vigencia constitucional (art. 75 inc. 22, CN), “los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres...en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención”. Asimismo, el artículo 18 de dicha Convención establece que “incumbirá a los padres... la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño”, siendo la preocupación fundamental de los Estados Partes el interés superior del mismo. De allí que no resulta admisible que se
pretenda dictar normas de carácter obligatorio que invadan ese deber de los
padres –que a su vez constituye un derecho- de formar integralmente a sus hijos,
el que no sólo tiene una base legal, sino además una ciertamente más relevante,
cuyo origen y raíz está constituida por el derecho natural. De todo lo cual
resulta la irrenunciabilidad de ese derecho-deber, en el cual los padres también
tienen un justo e innegable interés, derivado, como ha sido dicho, del hecho de
alcanzar su propia plenitud al ejercer cabalmente su paternidad o maternidad.
Lo expresado explica suficientemente
que esta Corporación entienda que los padres no pueden ser reemplazados en la
transmisión a sus hijos de valores relacionados con el desarrollo psicofísico de
los mismos, o referentes a decisiones a adoptar con respecto a la
responsabilidad sexual o a conductas sexuales –erotismo, masturbación, sexo
compartido-, como de acuerdo al Proyecto se pretende transmitirles con
contenidos que se ignoran y que los padres no han aprobado con relación a sus
hijos y a las particularidades de cada uno de éstos, y menos aún, si se quiere,
dictados por un funcionario de turno del que se ignora absolutamente su
formación intelectual y moral. De más está señalar que tampoco se les puede
transmitir a los menores sin peligro cierto de violentar su conciencia y
sensibilidad, normas de contenido religioso que pueden ser incompatibles con la
religión que ellos profesan, o normas sociales que no coincidan con las que sus
padres les han inculcado en el cumplimiento de sus irrenunciables
deberes-derechos derivados de la patria potestad. Pero además y como resulta de lo más
arriba expresado, ese deber de los padres al que antes hicimos referencia se
encuentra legislado en el Código Civil, que sólo puede ser modificado por el
Congreso de la Nación (art. 75, inciso 12, Constitución Nacional), por lo que
todas las normas que se pretendan sancionar al respecto por otras Legislaturas o
Poderes del Estado pecan por inconstitucionales, lo que así deberá ser declarado
en el hipotético supuesto de ser sancionadas. Es por lo hasta aquí expresado que esta
Corporación impugna el Proyecto de ley al que se refiere la presente. Dr.
Eduardo Martín Quintana, Presidente; cabcatol@fibertel.com.ar.
FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año IV, nº 249, 02 de octubre
2004 Editores: P.Juan
C. Sanahuja y Mónica del Río Página
web http://www.notivida.org Email
notivida@notivida.com.ar Para suscribirse
al boletín ingrese
aquí ______________________________________ Citando la
fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos
contenidos en cada número del boletín. |