NOTIVIDA, Año V, nº 296, 4 de julio de 2005

Río Negro, Argentina

ABORTO: SUBVERSIÓN JURÍDICA

En pocos días, la Legislatura de la provincia de Río Negro, extralimitándose abusivamente en sus funciones, pretende reformar el Código Penal de la Nación, reinterpretando el artículo 86 del mismo, dando pie prácticamente a la legalización del aborto. Recordamos que ningún ente legislativo provincial puede legalmente modificar la legislación de fondo de la Nación. La modificación del Código Penal está reservada al Congreso Nacional, conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

El tratamiento del proyecto sería inminente, pues ya cuenta con dictamen de una de las dos comisiones que intervienen en su estudio. Se trata del proyecto de ley de abortos no punibles (Exte. nº 355/2005), que tiene como coautores a las legisladoras provinciales Marta Milesi, y a María Inés García y como cofirmantes a Susana Josefina Holgado y Bautista Mendioroz, todos de la UCR, que cuenta con 24 legisladores sobre un total de 43.

El Código Penal no considera punibles (que es distinto a legalizar) el aborto "practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta" cuando "se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" o "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto" (art. 86).

Interpretación ideológica y falaz

El proyecto interpreta ideológica y falazmente del Código Penal de la Nación:

1) El Código Penal no legaliza el aborto, sino que no lo penaliza en algunos casos. El proyecto en estudio en la Legislatura de Río Negro, legaliza la práctica del crimen del aborto, obligando a practicarlos al sistema público, privado o de obras sociales de salud.

2) Es evidente en el texto del Código Penal que el supuesto de riesgo para la vida o salud de la madre se refiere a la salud física.

3) El proyecto utiliza conceptos ambiguos, confusos, e imprecisos que son incompatibles con la condición que impone el Código Penal: “que no pueda ser evitado por otros medios”.

En el art. 1 el proyecto, declara que tiene como "finalidad garantizar la salud integral de las mujeres, entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social". Cabría preguntarse, ¿qué se entiende por bienestar social?. ¿La falta de trabajo o de algunos bienes?. Esas y otras carencias pueden ser solucionadas por otros medios. Por ejemplo, ¿no cabría asegurar un trabajo o un subsidio por maternidad?. Aún así, las palabras “bienestar social” son lo suficientemente vagas como para servir de excusa para el llamado “aborto a petición” en cualquier momento del embarazo.

Se incluye además el concepto impreciso de “salud psíquica”, que constituye también una brecha sin límite. Si se da el caso de una real dolencia psicológica hay modo de tratarla, sin sumarle a la enfermedad psíquica el trauma del aborto quirúrgico.

Luego, las excepciones, incorporadas por el expediente de la legislatura de Río Negro: riesgo para la salud psíquica o social, pueden ser salvadas por otros medios.

4) A su vez, el proyecto reinterpreta la figura de “violación o atentado al pudor de mujer demente o idiota” diciendo en sus fundamentos: “el artículo 86, alcanza a todo caso de violación, y no sólo al de la mujer idiota o demente”.

El art. 2 del proyecto dice así:

Artículo 2º.-Se podrá solicitar la interrupción del embarazo:

-En caso de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer.

-Cuando el embarazo provenga de una violación.

-Cuando el embarazo provenga de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente.

Para rechazar el proyecto pulse aquí o ingrese en

http://www.notivida.com.ar/emails/Alerta_Aborto_RNegro.html

Imposición internacional

Al fundamentar el proyecto sus autores acuden a la reinterpretación de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, que está a cargo de ideologizados comités compuestos por abortistas y feministas. Por ejemplo cita la Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Además se hacer eco de la recomendación que hizo a nuestro el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el año 2000. En aquella oportunidad, ese Comité afirmó: “Preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite". "El Comité expresa también su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado". "El Comité recomienda además que se reexaminen periódicamente las leyes y las políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención".

Menciona también que en 1997, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) recomendó a nuestro país revisar la legislación referida al aborto”

Para por último hacer referencia al Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo (1994) y de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y de la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU, titulada "Mujer 2000: Igualdad de Género, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI" (también conocida como Beijing+5).

Estas referencias -menciones que en otros tiempos hubieran sido tenidas por lo que algunos llamaban cipayismo-,  demuestran la presión de los organismos internacionales para la legalización del aborto, que al parecer utiliza también caminos ilegítimos e ilegales. Y confirma además, lo que numerosas veces hemos afirmado, los términos salud sexual y reproductiva no son más que un eufemismo de aborto no sólo farmacológico sino también del aborto realizado por medios quirúrgicos. FIN

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NOTIVIDA, Año V, nº 296, 4 julio de 2005

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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