NOTIVIDA, Año V, nº 304, 5 de agosto de
2005 Salta,
Argentina SALTA CELEBRARÁ LA VIDA CADA 25 DE MARZOLa ley 7.357, sancionada por el senado
provincial el pasado 14 de julio, instituyó el 25 de Marzo como el “Día de los
Derechos del Niño por Nacer”, en la provincia de Salta (art. 1°).
Al igual que la ley vigente en Mendoza,
obliga al Ministerio de Educación de la provincia a “difundir el valor de la
vida y sus derechos desde la concepción; coordinando actividades informativas y
educativas referidas a los Derechos del Niño por Nacer, el día 25 de Marzo de
cada año” (art. 2°). La iniciativa se originó en la cámara de
diputados de la provincia, que por unanimidad le dio media sanción el pasado 3
de mayo. El proyecto de ley (Expte. 91-14.947/05) fue presentado por el dip.
Esteban Lacroix del bloque Unidos por Salta y cofirmado por el resto de los
diputados de su bloque: José Antonio Vilariño, Sergio Leavy, Juan Carlos Tolaba,
Ester Sánchez de Acosta y Ricardo
Coccioli. Durante esa sesión la diputada Velarde San Román, del
Bloque Renovador, instó al Ministerio de educación de la provincia a que
convoque a todas las organizaciones que trabajan en la defensa de la vida para
que elaboren juntos una campaña educativa. La diputada Pérez del PJ, recordó que en
la Plaza 9 de Julio de Salta, se realiza todos los 25 de marzo un festival a
favor de la vida y exhortó a toda la sociedad a reflexionar sobre el valor que
tiene la vida desde el momento de su concepción. Mientras que la diputada
Montero, también del PJ, señaló que “en este tiempo en donde el creciente poder
de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una
categoría de niños ven avasallados sus derechos más fundamentales, se hace
necesaria la proclamación de los derechos de las personas por
nacer”. Los
Fundamentos: Decía la propuesta de Lacroix,
convertida ahora en ley, en sus fundamentos: “El 10 de diciembre de 1948, luego de la
trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las
Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. (...) En este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve
muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven
avasallados sus derechos más fundamentales, se hace necesaria la proclamación de
los derechos de las personas por nacer, los niños más
indefensos. “Cabe señalar que el reconocimiento a
las personas por nacer no es nuevo en la tradición jurídica. En efecto, una gran
cantidad de Códigos Civiles, antiguos y actuales, han reconocido que comienza la
existencia de la persona desde su concepción. En ese mismo momento, empiezan los
deberes y derechos de los padres”. Después de citar diversos tratados
internacionales como, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San
José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, continúa
diciendo: “Por su parte, cabe señalar que la
ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En ese sentido,
el Dr. Jerome Lejeune, Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la
Sorbonne; fundador de la cátedra de Patología Cromosómica Humana y Profesor de
Genética Fundamental ha dicho: ‘Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy
preciso, el momento de la concepción’. “En este marco, diversas naciones han
instituido el 25 de marzo de cada año como el Día del Niño por Nacer marcando
una clara tendencia en materia de los derechos humanos”, por ejemplo El alvador,
y “en Argentina el 7 de diciembre de 1998 se declaró el 25 de marzo ‘Día del
Niño por Nacer’. La fecha fue escogida por ser la ocasión en que los católicos
-que constituyen la mayoría de la población del país- celebran la Fiesta de la
Anunciación, cuando Jesucristo fue concebido en el seno de María”.
(...) “Esta iniciativa argentina como la de El
Salvador llevó a que en otros países de Latinoamérica, como en Chile, a partir
de una campaña respaldada por miles de firmas y por varios alcaldes, el 18 de
mayo de 1999 la Cámara de Senadores del país vecino aprobara por unanimidad un
proyecto estableciendo el 25 de marzo de cada año el ‘Día del Niño Concebido y
No Nacido’”. A continuación los fundamentos citan que
el 20 de mayo de 1999, Guatemala decretó también el 25 de marzo como ‘Día
Nacional del Niño No Nacido, lo mismo que Nicaragua el 25 de enero de 2000.
“En el mismo sentido, en el marco del
III Encuentro de Políticos y Legisladores de América -celebrado en Buenos Aires
en 1999- la primera dama de Costa Rica anunció por parte de ese país la
celebración de un día por la vida del no nacido, proclamando el 27 de julio como
el ‘Día Nacional de la Vida antes de Nacer’. “República Dominicana se expresó en el
mismo sentido y Perú es el último país que instituyó por ley la fiesta de la
vida. En enero de 2002, el Congreso de la República Peruana declaró también el
25 de marzo como ‘Día del Niño por Nacer’”. (...) “En otros países fuera de América
Latina, Austria también ha escogido esta fecha para dicha celebración. En
Eslovaquia, por tercer año consecutivo, los grupos pro-vida han enviado una
carta al Consejo Nacional de la República Eslovaca solicitando también que el 25
de marzo se declare como ‘Día del Niño Concebido’. Actualmente en Brasil existe un proyecto
parlamentario y, “en El Salvador, Uruguay y España grupos de defensa de la vida
promueven campañas de recolección de firmas para lograr el reconocimiento de la
celebración. “Para finalizar voy a extractar un
discurso del Papa Juan Pablo II a la Academia Pontificia en el Día del Niño por
Nacer. Al recordar al niño por nacer, durante marzo de 2002, el Santo Padre Juan
Pablo II a la Academia Pontificia para la Vida decía lo siguiente: ‘La
experiencia diaria muestra la existencia de una realidad de fondo, común a todos
los seres humanos, gracias a la cual pueden reconocerse como tales. Es necesario
hacer referencia siempre a la naturaleza propia y originaria del hombre, a la
naturaleza de la persona humana, que es la persona misma en la unidad de alma y
cuerpo; en la unidad de sus inclinaciones de orden espiritual y biológico, así
como de todas las demás características específicas, necesarias para alcanzar su
fin’. “Esta naturaleza peculiar funda los
derechos de todo individuo humano, que tiene dignidad de persona desde el
momento de su concepción. Esta dignidad objetiva, que tiene su origen en Dios
creador, se basa en la espiritualidad que es propia del alma, pero se extiende
también a su corporeidad, que es uno de sus componentes esenciales. Nadie puede
quitarla, más aún, todos la deben respetar en sí y en los demás. Es una dignidad
igual en todos, y permanece intacta en cada estadio de la vida humana
individual. “El reconocimiento de esta dignidad
natural es la base del orden social, como nos recuerda el Concilio Vaticano II
cuando dice: ‘Aunque existen diferencias justas entre los hombres, la igual
dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana
y justa’. “En particular, entre los derechos
fundamentales del hombre, la Iglesia Católica reivindica para todo ser humano el
derecho a la vida como derecho primario, lo hace en nombre de la verdad del
hombre y en defensa de su libertad, que no puede subsistir sin el respeto a la
vida, afirma el derecho a la vida de todo ser humano inocente y en todo momento
de su existencia. La distinción que se sugiere a veces en algunos documentos
internacionales entre 'ser humano' y 'persona humana', para reconocer luego el
derecho a la vida y a la integridad física sólo a la persona ya nacida, es una
distinción artificial sin fundamento científico ni filosófico: todo ser humano,
desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la
vida y merece todo el respeto debido a la persona humana.”
FIN ____________________________________ NOTIVIDA, Año V, nº 304, 5 de agosto de
2005 Editores: Pbro. Dr. Juan C.
Sanahuja y Lic. Mónica del
Río Página web http://www.notivida.org Email notivida@notivida.com.ar Para suscribirse al boletín ingrese
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