NOTIVIDA, Año V, nº 304, 5 de agosto de 2005

Salta, Argentina

SALTA CELEBRARÁ LA VIDA CADA 25 DE MARZO

La ley 7.357, sancionada por el senado provincial el pasado 14 de julio, instituyó el 25 de Marzo como el “Día de los Derechos del Niño por Nacer”, en la provincia de Salta (art. 1°).

Al igual que la ley vigente en Mendoza, obliga al Ministerio de Educación de la provincia a “difundir el valor de la vida y sus derechos desde la concepción; coordinando actividades informativas y educativas referidas a los Derechos del Niño por Nacer, el día 25 de Marzo de cada año” (art. 2°).

La iniciativa se originó en la cámara de diputados de la provincia, que por unanimidad le dio media sanción el pasado 3 de mayo. El proyecto de ley (Expte. 91-14.947/05) fue presentado por el dip. Esteban Lacroix del bloque Unidos por Salta y cofirmado por el resto de los diputados de su bloque: José Antonio Vilariño, Sergio Leavy, Juan Carlos Tolaba, Ester Sánchez de Acosta y  Ricardo Coccioli.

Durante esa sesión la diputada Velarde San Román, del Bloque Renovador, instó al Ministerio de educación de la provincia a que convoque a todas las organizaciones que trabajan en la defensa de la vida para que elaboren juntos una campaña educativa.

La diputada Pérez del PJ, recordó que en la Plaza 9 de Julio de Salta, se realiza todos los 25 de marzo un festival a favor de la vida y exhortó a toda la sociedad a reflexionar sobre el valor que tiene la vida desde el momento de su concepción. Mientras que la diputada Montero, también del PJ, señaló que “en este tiempo en donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos más fundamentales, se hace necesaria la proclamación de los derechos de las personas por nacer”.

Los Fundamentos:

Decía la propuesta de Lacroix, convertida ahora en ley, en sus fundamentos:

“El 10 de diciembre de 1948, luego de la trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (...) En este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos más fundamentales, se hace necesaria la proclamación de los derechos de las personas por nacer, los niños más indefensos.

“Cabe señalar que el reconocimiento a las personas por nacer no es nuevo en la tradición jurídica. En efecto, una gran cantidad de Códigos Civiles, antiguos y actuales, han reconocido que comienza la existencia de la persona desde su concepción. En ese mismo momento, empiezan los deberes y derechos de los padres”.

Después de citar diversos tratados internacionales como, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, continúa diciendo:

“Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En ese sentido, el Dr. Jerome Lejeune, Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne; fundador de la cátedra de Patología Cromosómica Humana y Profesor de Genética Fundamental ha dicho: ‘Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción’.

“En este marco, diversas naciones han instituido el 25 de marzo de cada año como el Día del Niño por Nacer marcando una clara tendencia en materia de los derechos humanos”, por ejemplo El alvador, y “en Argentina el 7 de diciembre de 1998 se declaró el 25 de marzo ‘Día del Niño por Nacer’. La fecha fue escogida por ser la ocasión en que los católicos -que constituyen la mayoría de la población del país- celebran la Fiesta de la Anunciación, cuando Jesucristo fue concebido en el seno de María”. (...)

“Esta iniciativa argentina como la de El Salvador llevó a que en otros países de Latinoamérica, como en Chile, a partir de una campaña respaldada por miles de firmas y por varios alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores del país vecino aprobara por unanimidad un proyecto estableciendo el 25 de marzo de cada año el ‘Día del Niño Concebido y No Nacido’”.

A continuación los fundamentos citan que el 20 de mayo de 1999, Guatemala decretó también el 25 de marzo como ‘Día Nacional del Niño No Nacido, lo mismo que Nicaragua el 25 de enero de 2000.

“En el mismo sentido, en el marco del III Encuentro de Políticos y Legisladores de América -celebrado en Buenos Aires en 1999- la primera dama de Costa Rica anunció por parte de ese país la celebración de un día por la vida del no nacido, proclamando el 27 de julio como el ‘Día Nacional de la Vida antes de Nacer’.

“República Dominicana se expresó en el mismo sentido y Perú es el último país que instituyó por ley la fiesta de la vida. En enero de 2002, el Congreso de la República Peruana declaró también el 25 de marzo como ‘Día del Niño por Nacer’”. (...)

“En otros países fuera de América Latina, Austria también ha escogido esta fecha para dicha celebración. En Eslovaquia, por tercer año consecutivo, los grupos pro-vida han enviado una carta al Consejo Nacional de la República Eslovaca solicitando también que el 25 de marzo se declare como ‘Día del Niño Concebido’.

Actualmente en Brasil existe un proyecto parlamentario y, “en El Salvador, Uruguay y España grupos de defensa de la vida promueven campañas de recolección de firmas para lograr el reconocimiento de la celebración.

“Para finalizar voy a extractar un discurso del Papa Juan Pablo II a la Academia Pontificia en el Día del Niño por Nacer. Al recordar al niño por nacer, durante marzo de 2002, el Santo Padre Juan Pablo II a la Academia Pontificia para la Vida decía lo siguiente: ‘La experiencia diaria muestra la existencia de una realidad de fondo, común a todos los seres humanos, gracias a la cual pueden reconocerse como tales. Es necesario hacer referencia siempre a la naturaleza propia y originaria del hombre, a la naturaleza de la persona humana, que es la persona misma en la unidad de alma y cuerpo; en la unidad de sus inclinaciones de orden espiritual y biológico, así como de todas las demás características específicas, necesarias para alcanzar su fin’.

“Esta naturaleza peculiar funda los derechos de todo individuo humano, que tiene dignidad de persona desde el momento de su concepción. Esta dignidad objetiva, que tiene su origen en Dios creador, se basa en la espiritualidad que es propia del alma, pero se extiende también a su corporeidad, que es uno de sus componentes esenciales. Nadie puede quitarla, más aún, todos la deben respetar en sí y en los demás. Es una dignidad igual en todos, y permanece intacta en cada estadio de la vida humana individual.

“El reconocimiento de esta dignidad natural es la base del orden social, como nos recuerda el Concilio Vaticano II cuando dice: ‘Aunque existen diferencias justas entre los hombres, la igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y justa’.

“En particular, entre los derechos fundamentales del hombre, la Iglesia Católica reivindica para todo ser humano el derecho a la vida como derecho primario, lo hace en nombre de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no puede subsistir sin el respeto a la vida, afirma el derecho a la vida de todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia. La distinción que se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre 'ser humano' y 'persona humana', para reconocer luego el derecho a la vida y a la integridad física sólo a la persona ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento científico ni filosófico: todo ser humano, desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la vida y merece todo el respeto debido a la persona humana.” FIN

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NOTIVIDA, Año V, nº 304, 5 de agosto de 2005

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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