NOTIVIDA, Año VI, nº 344, 2 de abril 2006 

Cámara de Diputados de la Nación

PREOCUPANTE REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE FAMILIA

El próximo martes, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados tiene previsto tratar varios proyectos vinculados al aborto. Algunos están referidos explícitamente a la legalización del aborto y otros enmascarados detrás de la expresión: “violencia contra la mujer”. La reunión de Comisión tendrá lugar el martes 4 de Abril a las 16.00 hs en la Sala 5 del Anexo (Rivadavia 1851, 3º piso, of 348).

El primer punto del temario es violencia (incluye violencia familiar y violencia contra la mujer), más adelante aparecen proyectos vinculados a la despenalización del aborto. Nos preguntamos si poner aborto detrás de un tema como violencia contra la mujer que incluye también el aborto (sin explicitarlo), no ha sido una estrategia para desviar la atención de los grupos provida. En pocas palabras, los dos temas que especifica el temario, violencia y aborto, confluyen en lo mismo: liberalizar el aborto; aunque "violencia" es más amplio y  legalizaría además otras iniquidades.

Aclaremos que también el tema de “violencia familiar” engloba al de “violencia contra la mujer”. Y recordemos que la "no violencia contra la mujer" exige el pleno ejercicio de los "derechos sexuales y reproductivos" y que los diversos comités del sistema de derechos humanos de la ONU consideran como violencia a toda traba legal, familiar o social que impida el aborto en cualquier momento del embarazo.

Tres proyectos sobre violencia

Hay tres proyectos sobre violencia como primer punto del temario de la Comisión de Familia:

1.- Proyecto de “Ley para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia dentro del grupo familiar” (exp. 0837-D-05) de Lucrecia Monti y Silvia Martínez (Peronismo Federal).

Considera “miembros de la familia” (art.5) “a los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos, las personas que cohabiten o hayan cohabitado, las personas con la que se haya mantenido o se mantenga una relación consensual íntima, y las personas vinculadas por relaciones de parentesco consanguíneo u adoptivo (ascendientes, descendientes y colaterales)” (art. 6). Reiteramos que compartir un ámbito doméstico no implica conformar una familia, por lo que el proyecto es objetable desde su mismo título.

Describe como “violencia sexual” a “toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su conducta sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital” (art. 5).

Están habilitados a realizar la denuncia, entre otros, las personas mayores de 14 años afectadas por la situación de violencia (art.7).

Esto que significa que un chico de 14 años, por ejemplo, podría denunciar a sus padres si éstos intentan ayudarlo a salir del estilo de vida homosexual. 

2.- Proyecto de “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar” (exp. 3261-D-05) de Gladys Cáceres (PJ, La Rioja). 

Define como grupo familiar al “originado por el matrimonio civil o por las uniones de hecho que presenten signos inequívocos de permanencia, exista o no convivencia” (art.2). Define cuatro tipos de violencia: física, psicológica o verbal, sexual y económica (art.4).

El proyecto de Elisa Carrió

3.- Proyecto de “Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y las relaciones interpersonales” (exp nº 0294-D-2006), de la diputadas del ARI Marcela Rodríguez y Elisa Carrió.

El proyecto define violencia contra la mujer a “cualquier acto u omisión por medio del cual se provoque sufrimiento físico, sexual o psicológico; directa o indirectamente, a través del engaño, la seducción, la amenaza, la coerción, la intimidación, la persecución o la vigilancia constante o frecuente o cualquier otro medio, sobre cualquier mujer en el ámbito familiar, con el objeto o a efectos de intimidarla, castigarla o humillarla, mantenerla dentro de los roles sexuales estereotipados, o negar su dignidad humana, autodeterminación sexual, integridad física, mental o moral o socavar la seguridad de su persona, su respeto a sí misma o su personalidad o disminuir sus capacidades físicas o psicológicas, o producirle daños a los bienes que integran su patrimonio, el de sus familiares o allegados” (art. 3).

Establece planes, políticas y servicios para erradicar la violencia contra la mujer desde el Consejo Nacional de la Mujer (art.5), Ministerio de Educación (art.6), Ministerio de Justicia (art.7), Ministerio del Interior (art.8) y Ministerio de Salud (art.9).

La persona agraviada podrá efectuar la denuncia, en forma verbal o escrita, ante cualquier juez (art.11).

Según sus fundamentos, el proyecto intenta recoger los avances de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), y las directrices para elaborar leyes sobre violencia contra la mujer de la Relatora especial sobre Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, Radhika Coomaraswamy. Considera asimismo que la Ley nacional 24.417, de protección contra la violencia familiar, por ser anterior a la Convención de Belem do Pará no satisface sus requerimientos ya que “es neutral en relación al género”. 

Recordemos que el proyecto que le otorga jerarquía constitucional a la Convención de Belem del Pará, la convención que incorporó la perspectiva de género en la legislación Interamericana, tiene media sanción de la Cámara de Diputados y que la autora del proyecto aprobado por la cámara baja también fue Marcela Rodríguez (Vid Notivida 274, 298, 306, 323, 324 y 328).  

¿Qué es violencia contra la mujer para la Relatora especial de Naciones Unidas en la que se fundan Rodríguez y Carrió? 

En su “Informe sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias” (E/CN.4/1997/47), Radhika Coomaraswamy entre otras cosas ha dicho:

 La violencia contra la mujer derivada del extremismo religioso es un fenómeno preocupante que se da en muchas sociedades de todo el mundo y que no se limita a una sola religión o a un grupo de países, sino que existe en diversas formas en diferentes Estados”. (pto.143)

El crecimiento de sectas fundamentalistas cristianas en algunos países ha creado también un clima en el que se justifica la violencia contra determinadas categorías de mujeres. En los Estados Unidos, donde el Tribunal Supremo interpreta que la Constitución protege el derecho a someterse a un aborto en condiciones específicas, el activismo de ciertos grupos cristianos conduce a la justificación de la violencia contra aquellas mujeres que ejercen un derecho fundamental previsto en la Constitución”. (pto. 152)

 Los Estados que han restringido los derechos de reproducción de la mujer limitando su acceso al aborto deberían levantar esas restricciones en casos de violación y adoptar medidas encaminadas a ampliar el acceso de la mujer a abortos seguros y legales”. (pto.167)

Los Estados deberían respetar su compromiso, expuesto en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para justificar la violencia contra la mujer y deberían velar por la aplicación universal, indivisible e interdependiente de los instrumentos internacionales de derechos humanos en todos los Estados y sociedades (pto.180).  

Conclusión

Los dos temas que figuran en el temario de la Comisión de Familia para el martes 4 de Abril son igualmente graves. El mismo empeño para impedir un dictamen para despenalizar o liberalizar el aborto, también debemos ponerlo en el primer tema, impedir que se concrete un proyecto de "violencia familiar" y/o "violencia contra la mujer". FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 344, 2 de abril 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org

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25/03/2006
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