NOTIVIDA, Año VI, nº 347, 18 de abril de 2006

Buenos Aires, Argentina

EL ESTADO SE APROPIÓ DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Se publicó la reglamentación de la Ley de Protección Integral al Niño. Tal como pasó con Salud sexual y procreación responsable, con espíritu autoritario el Ejecutivo la reglamentó a su antojo, reescribiendo artículos claves que contradicen incluso a los aprobados por el Congreso de la Nación. Finalmente legisló el Ejecutivo que con la reglamentación recuperó con creces las pequeñas concesiones hechas a la hora de lograr el consenso necesario para sacar la ley.

En el Boletín Oficial del 18 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional publicó la reglamentación de la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Decreto 415/06), como en el caso de la ley de Salud sexual y procreación responsable de nada sirvieron los acuerdos que intentaron que esta ley inicua sea sólo un mal menor; en el decreto reglamentario el gobierno de Kirchner hizo lo que de él era de esperar.

Es de notar que en esta ley los legisladores se negaron a incluir las dos reservas que hizo nuestro país a la Convención Internacional de Derechos del Niño, que fueron ratificadas por el Congreso de la Nación (ley 23.849) y así incorporadas a la Constitución Nacional, lo que debería haber despertado al menos sospechas.

En consecuencia la ley llamada nada menos que de Protección de derechos del niño, omite definir al niño/a que para la República Argentina es "todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad”; y no contempla los derechos de los padres, pues evita mencionar que en "las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales”.

Aunque el mismo texto de la ley merecería más críticas ya que trasladó al estado funciones que según el orden natural son propias de la familia, el decreto reglamentario destruye lo que algunos creyeron haber conseguido.

  ¿Dónde quedó la familia?

El art 7° de la ley, promulgada el 21-10-05 dice: “La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.

Pero el decreto reglamentario dice sobre este artículo: “Se entenderá por ‘familia o núcleo familiar’, ‘grupo familiar’, ‘grupo familiar de origen’, ‘medio familiar comunitario’, y ‘familia ampliada’, además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección”.

  Aborto encubierto y esterilización de menores

Dice el art. 14 de la ley: “Los Organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad”, etc...

Pero dice la reglamentación del art. 14 de la ley: “En relación al derecho a la atención integral de la salud se reconoce la potestad primaria de las autoridades sanitarias Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de diseñar los planes, programas y definir las prestaciones esenciales a otorgar a sus habitantes (...) El derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley Nº 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”.

Recuérdese que el decreto reglamentario de la ley de Salud sexual y procreación responsable, faculta a las instituciones de salud a distribuir anticonceptivos a menores de edad de cualquier edad “procurando la asistencia de un adulto de referencia” en especial si son menores de 14 años. Además las instituciones de salud no reconocen el carácter abortivo de la “anticoncepción de emergencia”, luego la llamada “píldora del día después”, el DIU y las dosis masivas de anticonceptivos de toma diaria, están incluidas en esta distribución (Decreto 1282/03).

Como es de notar, una vez más, la ley del mal menor recuperó su tamaño en el momento de la reglamentación. Cabe esperar que los legisladores que hoy ven torcidas sus intenciones le reclamen al Ejecutivo que respete sus decisiones. FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 347, 18 de abril de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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