NOTIVIDA,
Año VI, nº 347, 18 de abril de 2006 Buenos Aires, Argentina EL ESTADO SE APROPIÓ DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES Se publicó la reglamentación de la Ley de
Protección Integral al Niño. Tal como pasó con Salud sexual y procreación
responsable, con espíritu autoritario el Ejecutivo la reglamentó a su antojo,
reescribiendo artículos claves que contradicen incluso a los aprobados por el
Congreso de En el Boletín Oficial del 18 de abril, el
Poder Ejecutivo Nacional publicó la reglamentación de la ley 26.061, de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Decreto
415/06), como en el caso de la ley de Salud sexual y procreación responsable de
nada sirvieron los acuerdos que intentaron que esta ley inicua sea sólo un mal
menor; en el decreto reglamentario el gobierno de Kirchner hizo lo que de él era
de esperar. Es de notar que en esta ley los legisladores
se negaron a incluir las dos reservas que hizo nuestro país a En consecuencia la ley llamada nada menos que
de Protección de derechos del niño, omite definir al niño/a que para
Aunque el mismo texto de la ley merecería más
críticas ya que trasladó al estado funciones que según el orden natural son
propias de la familia, el decreto reglamentario destruye lo que algunos creyeron
haber conseguido. ¿Dónde quedó la
familia? El art 7° de la ley, promulgada el 21-10-05
dice: “La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas,
niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y
garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e
iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus
hijos”. Pero el decreto reglamentario dice sobre este
artículo: “Se entenderá por ‘familia o núcleo familiar’, ‘grupo familiar’,
‘grupo familiar de origen’, ‘medio familiar comunitario’, y ‘familia ampliada’,
además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y
adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por
afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse
al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la
niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia
personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección”.
Aborto encubierto y
esterilización de menores Dice el art. 14 de la ley: “Los Organismos
del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las
pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la
que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad”,
etc... Pero dice la reglamentación del art. 14 de la
ley: “En relación al derecho a la atención integral de la salud se reconoce
la potestad primaria de las autoridades sanitarias Provinciales y de
Recuérdese que el decreto reglamentario de la
ley de Salud sexual y procreación responsable, faculta a las instituciones de
salud a distribuir anticonceptivos a menores de edad de cualquier edad
“procurando la asistencia de un adulto de referencia” en especial si son menores
de 14 años. Además las instituciones de salud no reconocen el carácter abortivo
de la “anticoncepción de emergencia”, luego la llamada “píldora del día
después”, el DIU y las dosis masivas de anticonceptivos de toma diaria, están
incluidas en esta distribución (Decreto 1282/03). Como es de notar, una vez más, la ley
del mal menor recuperó su tamaño en el momento de _______________________________________ NOTIVIDA,
Año VI, nº 347, 18 de abril de 2006 Editores:
Pbro. Dr. Página web
http://www.notivida.org Email
notivida@notivida.com.ar Para
suscribirse al boletín ingrese
aquí En
nuestra página encontrará: ______________________________________ Citando
la fuente, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos
contenidos en cada número del boletín |