NOTIVIDA, Año VI, nº 397, 21 de octubre de 2006

Buenos Aires, Argentina

                   EL MINISTRO DE SALUD PREMIA LA MUERTE

El martes 24 de octubre, en el Salón Colón de la Casa Rosada el Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, entregará el Premio Nacional a las Mujeres Destacadas de la Salud. El premio fue instituido en 2004 y se divide en seis categorías: científica, cultural, comunicación, política, sanitaria y social y tiene como objeto premiar a mujeres argentinas que con su trabajo han contribuido a la promoción y al mejoramiento de la salud en el país. Al menos dos de las premiadas son empecinadas abortistas.

En la categoría social el premio fue otorgado a Marta Alanis del grupo de apóstatas Católicas por el Derecho a Decidir. Según la gacetilla oficial: “la principal contribución de Marta a la salud tiene que ver con su trayectoria personal, su desempeño durante más de una década en la organización Católicas por el Derecho a Decidir de Córdoba, su rol en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, y su protagonismo como una voz disidente dentro de la Iglesia Católica, en especial en los temas referidos a sexualidad y reproducción".

En la categoría política recibirá el “galardón” la diputada Juliana Marino cuyo proyecto “Procedimiento en casos de aborto no punible” (4395-D-2005) reinterpreta el Código Penal incluyendo en “salud de la mujer” la “salud psíquica” abriendo así una puerta amplísima para el aborto. Según el proyecto los abortos deberán “hacerse en establecimientos asistenciales del sistema de salud público, privado y obras sociales que dispongan de adecuada estructura”.

A su vez Marino, una verdadera militante de la cultura de la muerte, propone lo que se está volviendo costumbre en el ámbito legislativo: obligar al cumplimiento de la ley inicua a las instituciones privadas. “En caso de existir objeción de conciencia en los médicos que integran el servicio de obstetricia y tocoginecología respecto de la práctica médica objeto de la presente ley, los directivos del establecimiento asistencial que corresponda están obligados a disponer los reemplazos o sustituciones necesarios de manera inmediata y con carácter urgente”, (art. 10 del proyecto). FIN 

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NOTIVIDA, Año VI, nº 397, 21 de octubre de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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