NOTIVIDA,
Año VI, nº
397, 21 de octubre de 2006
Buenos Aires,
Argentina
EL MINISTRO DE SALUD PREMIA LA
MUERTE El martes
24 de octubre, en el Salón Colón de la Casa Rosada el Ministro de Salud de la
Nación, Ginés González García, entregará el Premio Nacional a las Mujeres Destacadas de
la Salud. El premio
fue instituido en 2004 y se divide en
seis categorías: científica, cultural, comunicación, política, sanitaria y
social y tiene como objeto premiar a mujeres argentinas que con su trabajo han
contribuido a la promoción y al mejoramiento de la salud en el país. Al
menos dos de las premiadas son empecinadas
abortistas. En la
categoría social el premio fue otorgado a Marta Alanis del grupo
de apóstatas Católicas por el Derecho a Decidir. Según la gacetilla oficial:
“la principal contribución de Marta a la salud tiene que ver con su
trayectoria personal, su desempeño durante más de una década en la
organización Católicas por el Derecho a Decidir de Córdoba,
su rol en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y
Gratuito, y su protagonismo como una voz disidente dentro de la
Iglesia Católica, en especial en los temas referidos a sexualidad y
reproducción". En la categoría política
recibirá el “galardón” la diputada Juliana Marino cuyo proyecto
“Procedimiento en casos de aborto no punible” (4395-D-2005)
reinterpreta el Código Penal incluyendo en “salud de la mujer” la “salud
psíquica” abriendo así una puerta amplísima para el aborto. Según el proyecto
los abortos deberán “hacerse en establecimientos asistenciales del sistema de
salud público, privado y obras sociales que dispongan de adecuada
estructura”. A su vez Marino, una verdadera militante de la cultura de la muerte, propone lo que se está volviendo costumbre en el ámbito legislativo: obligar al cumplimiento de la ley inicua a las instituciones privadas. “En caso de existir objeción de conciencia en los médicos que integran el servicio de obstetricia y tocoginecología respecto de la práctica médica objeto de la presente ley, los directivos del establecimiento asistencial que corresponda están obligados a disponer los reemplazos o sustituciones necesarios de manera inmediata y con carácter urgente”, (art. 10 del proyecto). FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 397, 21 de octubre de 2006
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