NOTIVIDA, Año VI, nº 413, 28 de diciembre de 2006

SE PUBLICÓ LA LEY FILMUS

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la ley nacional Nº 26.206, Ley de Educación, fue promulgada ayer por Decreto 1938/2006 del presidente Kirchner que aprovechó la ocasión para impulsar la candidatura del Ministro Daniel Filmus a Jefe de Gobierno porteño.  

Como hemos dicho la norma relega los derechos naturales de los padres a educar a sus hijos, no menciona la dimensión espiritual del educando, garantiza conocimientos para una “sexualidad responsable”, intenta borrar las huellas de la Evangelización difundiendo la cosmovisión de los pueblos indígenas y suplantar la historia reciente por la construcción de una “memoria colectiva”. (Vid Notivida Nº 409 y 411).

Ideología de género

La flamante Ley de educación menciona en 5 oportunidades esta ideología, aludiendo a la “no discriminación” o “equidad” de género, pero no puede sorprendernos la insistencia de Filmus.

El 7 de febrero de 2003,  siendo Secretario de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, el ahora Ministro Filmus dictó la Resolución 122 en la que recomendó, “a todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión pública o privada, así como a todas las instancias administrativas dependientes de esa Secretaría, que en el ámbito de sus competencias, se garantice el respeto por la identidad de género, dignidad e integración de las personas pertenecientes a minorías sexuales”.

La resolución fue dictada en respuesta a los reclamos de un activista travesti que usa el nombre de Lohana Berkins y que en ese momento cursaba magisterio en el Normal Nº 3. (Página 12, 9/11/2002).

Tras haber sido aceptado travestido en la escuela y viendo que en las listas figuraba con su nombre original, el travesti denunció el hecho ante la adjuntía de Derechos humanos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad que ordenó a las autoridades de la escuela que “respetaran la identidad genérica” del travesti y Daniel Filmus, desde la Secretaría de educación porteña, refrendó el dictamen con la resolución de marras. Garantizándole al travesti que en la libreta de notas figurara como “Lohana Berkins” y exigiendo a la escuela que se refirieran a él con ese nombre e ignoraran el nombre masculino de su  documento.

Recordemos que el resto de los ciudadanos tiene que hacer un juicio para cambiar su nombre. No pueden aspirar al beneficio de la autodenominación, por ejemplo, aquellos a los que les disgusta el nombre que heredaron del abuelo o los que no quieren llevar el apellido de un padre públicamente reconocido como delincuente.

Nos preguntábamos además en aquel momento si dado el carácter público de los registros escolares, no cabían las figuras de falsedad ideológica de instrumento público o supresión dolosa de identidad. Y si Filmus, atribuyéndose prerrogativas propias de los jueces, no había incumplido sus deberes de funcionario público.

No encontramos respuesta a estos interrogantes –presentados por escrito a los legisladores de la Ciudad- y en el entretanto Filmus sigue su carrera ascendente. FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 413, 28 de diciembre de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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