NOTIVIDA,
Año VII, nº
440, 27 de abril de 2007 Buenos
Aires, Argentina “ABORTOS NO
PUNIBLES”: INMORALES E INCONSTITUCIONALES En un
comunicado emitido ayer, “En el
proyecto –denuncian los abogados- el niño por nacer no existe para nada, carece
de toda defensa; la persona que delinque cuenta con ese derecho pero la persona
por nacer, la más inocente de las personas, en el proyecto aberrante y
discriminatorio que impugnamos, se la condena a muerte sin defensa ni recurso
alguno, privándosela así del más elemental de los derechos, el derecho a la
vida”. Solicitan
finalmente el rechazo del dictamen que aunó los expedientes 0028-D-07
de la kirchnerista Juliana Marino y el 5453-D-06 de los socialistas Silvia Augsburger,
Eduardo Di Pollina y Laura Sesma; y la radical Alicia
Tate. El
mail de A
continuación el texto completo del comunicado: DECLARACION
SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO LEGISLATIVO DE ABORTO Ha ingresado a
consideración de Sin
embargo, en el proyecto que se pretende sancionar con fuerza de ley la persona
por nacer no cuenta, carece de toda representación para la defensa nada menos
que de su derecho primario, el de la vida, indispensable para adquirir otros
derechos. Resulta,
pues, intolerable el carácter discriminatorio del proyecto en cuestión que sólo
se preocupa de la madre e ignora por completo al niño por nacer, no lo nombra
como persona sino que se refiere a él como "producto" de la
gestación. Además,
sin perjuicio de que entendemos, como muchos jueces y juristas, que el citado
Art.86 ha perdido vigencia frente a la citada normativa constitucional,
observamos que el proyecto amplía las inconstitucionales disposiciones sobre
"aborto no punible", ya que en el llamado "aborto terapéutico" únicamente hace
hincapié en la existencia de peligro para la vida o la salud de la mujer
grávida, con lo cual sugestivamente deja de lado una condición que exige en su
redacción actual el Art.86, inc.1, esto es :la circunstancia insoslayable de que
ese peligro para la madre no se pueda conjurar por otros medios: Con todo, cabe
tener en cuenta -lo que no hace el proyecto- que actualmente los supuestos
peligros para la vida o la salud de la madre, gracias a los adelantos notables
de la medicina si no han sido superados resultan muy excepcionales. Esta
inconstitucional ampliación se extiende también cuando el proyecto trata del
peligro para la salud psíquica, ya que por esta vía se puede llegar a extremos
insospechables e inquietantes para posibilitar la muerte de un ser humano en el
seno materno; un ejemplo de ello, es al fijar de un modo incuestionable, como
presunción de derecho, que se "presume la existencia de peligro para la salud
psíquica de la gestante" si el embarazo se hubiera producido como consecuencia
de una violación, violación que, por lo demás, el proyecto no requiere que deba
ser fehacientemente constatada en sede judicial y tampoco importa que el peligro
no tenga entidad. También el proyecto regula el aborto en el supuesto de
violación sobre mujer idiota o demente, disposición que con acierto ha sostenido
el constitucionalista Gregorio Badeni es "científicamente arcaica, aberrante y
de raíz racista que apunta preservar el perfeccionamiento de la especie humana,
o a evitar su presunta degradación, mediante la aplicabilidad de las leyes
biológicas de la herencia.". En suma,
el proyecto que cuestionamos es a todas luces inconstitucional, porque ignora la
existencia real de la persona por nacer a la que la constitución y leyes de la
nación tratan como sujeto de derechos. En consonancia con la convención sobre
los derechos del niño que, como ya señalamos, tiene jerarquía constitucional y
para plasmar esos derechos con mas detalles, se sanciono la ley 26.061 que
precisamente establece que la persona concebida (a la cual ya se considera niño)
hay que respetarla en su condición de sujeto de derecho y como tal tiene derecho
a ser oído (obviamente por medio de representante -Art.57,inc.1, del cod.civil-)
y, desde luego, no puede ser ninguno de sus padres si ambos están dispuestos a
darle muerte. Debe tenerse presente al respecto, que la ley establece
categóricamente que en caso de conflictos de derechos o intereses del niño con
otros igualmente legítimos, priman los de los niños. Sin embargo, reiteramos, en
el proyecto, el niño por nacer no existe para nada, carece de toda defensa; la
persona que delinque cuenta con ese derecho pero la persona por nacer, la más
inocente de las personas, en el proyecto aberrante y discriminatorio que
impugnamos, se la condena a muerte sin defensa ni recurso alguno, privándosela
así del más elemental de los derechos, el derecho a la vida. - Las breves
consideraciones expuestas mueven a nuestra institución a solicitar el rechazo
del cuestionado proyecto porque el propósito de velar por la vida y la salud de
la madre gestante hay que conciliarlo con la pretensión inalienable de otro ser
que desde su concepción es persona y que como tal tiene derecho también a la
salud y a nacer con vida.- Buenos Aires,
Abril 26 de 2007 Alberto Solanet,
Presidente Juan Manuel
Medrano, Secretario _____________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 440, 27 de abril de 2007 Editores: Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página web http://www.notivida.org Email
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