Cámara de
Diputados de NUEVAMENTE
INTENTAN INCLUIR EN Por Mónica del
Río En
su proyecto (exp.0256-D-07),
Rodríguez pide -además de la no discriminación por “género, identidad de género o
su expresión, orientación sexual”- la no discriminación por edad, lo que
facilitaría el acceso de los menores a los servicios
de salud reproductiva sin el consentimiento de sus padres (art.
1º). Los
jueces estarían facultados para actuar de oficio, intimando
“al cese inmediato del acto
discriminatorio y la reparación del daño moral y material ocasionado” (art. 2º).
Podrían, por ejemplo, clausurar un congreso provida que hable de la naturaleza
del matrimonio; o sancionar a un medio de comunicación que mencione a un
transexual conforme a su sexo biológico. Se invierte la carga
de la prueba “Demostrar que el acto
u omisión no es discriminatorio recaerá sobre el denunciado” (.) “Se presume
discriminatoria, salvo prueba en contrario, toda disposición de carácter público
o privado que depare un trato desigualitario” (art. 3º). Un colegio confesional podría verse obligado a
aceptar docentes travestidos, o un seminario a admitir homosexuales
-contrariando la instrucción de Una
homilía o alguna lectura bíblica –aún dentro del templo-, podría ser
interpretada como un acto discriminatorio, y el que la predique llevado ante los
tribunales. Recordemos que aún sin estar incorporada la “no discriminación por
orientación sexual”,
en el 2003, Además de los jueces,
que podrían actuar de oficio, estarían legitimados para iniciar el proceso
judicial “la persona o grupo de personas afectadas, el defensor del pueblo, los
organismos del Estado con competencia específica en cada caso y las asociaciones
que propendan a la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma
de discriminación o la promoción de los derechos de las personas discriminadas”
(art. 4º). Ejemplificando, un colectivo gay o el INADI, podrían querellar a un
centro de recuperación de homosexuales. El Código
Penal En el título 1 de los
Delitos Contra las Personas, se incorporaría un capítulo sobre Discriminación,
para penalizar con prisión, entre otros, al que “alentare o incitare” la
discriminación por “orientación sexual”. Es fácil advertir que con expresiones
tan vagas cualquiera que
defienda y promueva el orden natural sería pasible de sanción penal.
De más está decir que
de modificarse en este sentido _____________________________________ NOTIVIDA, Año
VIII, nº 508, 6 de mayo de 2008 Editores: P.
Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página web http://www.notivida.org Email
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