EDUCACIÓN
SEXUAL NEOMARXISTA, PROGAY Y OBLIGATORIA: ¿Y AHORA?
La
pretensión del estado totalitario: Transformar la sociedad a su imagen y
semejanza, excluyendo todo lo que se interponga entre el estado y el
individuo.
Ø
Avasallando los derechos de los padres
Ø
Desconociendo
los idearios de las escuelas.
Ø
Adoctrinando
a los niños conforme a su ideología
Nuestra
obligación: la resistencia.
Por
Mónica del Río
El
29 de mayo el Consejo Federal de Educación, que preside el ministro nacional del
área, Juan Carlos Tedesco; aprobó los Lineamientos curriculares para la
enseñanza de la
Educación Sexual Integral que son de
cumplimiento “obligatorio” para todas las escuelas del
país.
Los lineamientos curriculares.
No se reconoce en la familia
una institución natural, y se promueve el respeto y la valoración de las
distintas formas de “familia” y de todas las opiniones (se rechaza la validez
universal de la verdad y la existencia de valores inmutables, reemplazándolos
por las percepciones subjetivas de la realidad y la construcción socio histórica
de los valores). El relativismo es inapelable y obligatorio desde jardín de
infantes y su cuestionamiento será identificado como “formas de prejuicios y
actitudes discriminatorias”.
No existe identidad nacional
se la construye (de modo que sea plural, diversa, democrática y respetuosa de
los derechos humanos). No hay una naturaleza femenina y masculina hay
“expectativas socioculturales acerca de lo femenino y lo masculino”. La elección
de la “identidad sexual” es un “derecho humano” y cada uno puede “vivir su
sexualidad de acuerdo a sus convicciones y preferencias”. No se menciona a la
castidad porque -se deduce- se considera impracticable; de allí que exista un
único modo de prevenir el SIDA y de evitar el embarazo. Sobre el aborto en
cambio existen “distintas miradas”, dependiendo del modo en que el tema sea
abordado: como un tema moral o de salud pública, desde la perspectiva
sociocultural o como un problema ético.
No hay obediencia debida al
Ministerio de educación; lo que hay es obligación de resistir la orden injusta
de la autoridad.
Si un colegio acata estos
lineamientos, los padres de familia como primeros responsables de la educación
de sus hijos y en ejercicio de sus legítimos e irrenunciables deberes y
derechos, deberán plantear su objeción de conciencia.
Recordemos que el ciudadano
tiene obligación de obedecer la ley justa, vale decir, la que mana de la recta
razón, se ordena al bien común y es dictada por la autoridad competente. Una
arbitrariedad impuesta por quien detenta el poder pero no tiene en vistas el
bien común, no es una ley. Como explica Santo Tomás, una la ley positiva que
contradice la ley natural ya no es ley sino “corrupción de la ley”; y el
ciudadano está obligado a desobedecerla mediante la objeción de
conciencia; porque “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5,
29).
Una actitud
ejemplar.
Días
atrás, en un colegio católico del barrio de Belgrano, se exhibió un video que
escandalizó a un alumno de 15 años. Los padres enviaron, de forma inmediata, una
nota a la escuela en la que dejaban planteada una objeción de conciencia
amplia, sobre
la posible exhibición a sus hijos menores de edad de “cualquier elemento
gráfico, video o demostración, sobre educación sexual en el ámbito escolar o
fuera de él, ya sea por imposición al Instituto de las autoridades públicas, de
superintendencia o políticas, como así también de cualquier agente educativo de
ese Instituto”.
“Nuestros hijos
–enfatizaron- tienen nuestra autorización para no acatar la orden de participar
o presenciar ese tipo de demostraciones”.
Con profundo
dolor admitían en la nota “que la mayoría de los alumnos y presumiblemente los
padres de ese Instituto sostienen los principios de la moral católica de manera
meramente formal” afirmando que, en su caso, por el contrario, viven de acuerdo
al Magisterio de la
Iglesia y conforme a “todo el plexo doctrinal que constituye
doctrina moral inherente a la condición de Católico Apostólico Romano”. Al mismo
tiempo daban por descontado que, por tratarse de un colegio católico, sus
convicciones son compartidas por todas y cada una de las autoridades del
Instituto.
Reclamando
finalmente la libertad de obrar conforme a sus convicciones ya que éstas no
perjudican a terceros (art. 19 de la Constitución
Nacional) y destacando que cualquier regulación estatal que
pueda afectarlas tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
______________________________________
NOTIVIDA, Año
VIII, nº 518, 23 de junio de 2008
Editores:
P.Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
Página web http://www.notivida.org
Email
notivida@notivida.com.ar
Para
suscribirse al boletín ingrese
aquí
______________________________________
Citando
la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los
artículos contenidos en cada número del boletín.