Cámara de Diputados de FILICIDIO: ¿VALE MENOS SE
EXTENDERÍA EL “DERECHO A DECIDIR” SOBRE por Mónica del Río Se presentaron cuatro expedientes: 0030-D-07 de
Juliana Marino (actual embajadora en Cuba); 1679-D-08 de las
oficialistas Diana Conti y Nora César; 2381-D-08 de Claudia
Gil Lozano, Elisa Carca, Fernanda Reyes y Héctor Flores, todos de
El
dictamen de Las firmas del dictamen El dictamen le
El diputado Juan Carlos Vega (C.C., Cba) lo firmó en
disidencia parcial mientras que la diputada Nora Ginzburg (Frente por los
Derechos Ciudadanos, Cap.Fed) se manifestó en total disidencia.
La legislación vigente Toda vida goza de protección legal en nuestro ordenamiento jurídico y en
el caso particular de los niños, amén de otros tratados, los resguarda
La igualdad ante la ley exige que todas las vidas se tutelen con
la misma intensidad. De prosperar este proyecto si una mujer bajo la influencia
del estado puerperal (expresión por demás difusa) mata al hijo, recibiría de 6
meses a tres años de prisión; pero, si bajo la influencia del mismo estado
puerperal, mata a su vecina recibe de La doctrina de Cuando Eugenio Zaffaroni, ministro de Aclararemos que el Estado de la Ciudad del Vaticano no tiene un Código
Penal propio y que está en vigor el código penal italiano Zanardelli de 1889,
que contemplaba la pena de reclusión de Los documentos eclesiales no dejan dudas respecto al infanticidio,
que califican de crimen “abominable”, “nefando”. De la armonización de las
normas se desprendería que en el Estado Vaticano le cabe al infanticidio la
misma penalidad que a cualquier homicidio agravado por el
vínculo. A continuación algunos textos
eclesiales: Catecismo de 2268 El
quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y
voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un
pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10). El infanticidio (cf GS 51,
3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes
especialmente graves a causa de los vínculos naturales que
destruyen. 2273
(.) Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de
la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad
de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los
derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más
débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho. El
respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a
quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas
para toda deliberada violación de sus derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae"
3). Constitución
pastoral Gaudium et
Spes Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne
misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del
hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el
máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables.
(GS 51, 3) Encíclica
Evangelium Vitae
Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la
vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente
grave e ignominioso. El Concilio Vaticano II lo define, junto con el infanticidio, como "crímenes nefandos".
(EV 58) Desde que entró en contacto con el mundo greco-romano, en el que
estaba difundida la práctica del aborto y del infanticidio, la primera comunidad
cristiana se opuso radicalmente, con su doctrina y praxis. (EV
61) ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VIII, nº 520, 1 de julio de 2008 Editores: P.Juan
C. Sanahuja y Mónica del Río Página web
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