NOTIVIDA,
Año
VIII, Nº 527, 7 de agosto de 2008
Córdoba,
Argentina
ORDENAN SUSPENDER EL SUMINISTRO DE LAS “PÍLDORAS DEL DÍA DESPUÉS” EN
CÓRDOBA
En el día de la fecha, la Cámara Primera Civil de
Córdoba hizo lugar a la demanda entablada por la Asociación
Mujeres por la Vida, por el efecto abortivo
de las “píldoras del día después”. La justicia ordenó suspender la prescripción
y suministro de las píldoras en todos los centros de salud de la provincia.
La
Prof.
Cristina de
Delgado, presidente de la Asociación Mujeres por la Vida, y los Dres. Aurelio García Elorrio
y Jorge Scala, presidente y tesorero, respectivamente, de la Asociación Portal
de Belén; afirman
que “los tres camaristas reconocen que la vida humana comienza con la concepción
o fecundación, y que desde ese momento corresponde proteger jurídicamente a cada
ser humano”.
Uno de los jueces, explican, entendió que el amparo
no era la vía idónea para el juicio. Los otros Vocales de Cámara, luego de
estudiar la "abundante documentación acompañada por las partes", advierten que
esas píldoras "pueden evitar o retrasar la ovulación, prevenir la fertilización
o 'evitar que un óvulo fertilizado se implante en la matriz o útero'". Dejan
expresa constancia que éste último efecto "ha sido expresamente reconocido en su
informe" por la
Provincia, quien señaló "que su función es '.....y modificar el
endometrio (capa de mucosa que recubre el útero) de esta manera se inhibe la
implantación de un huevo fecundado si ya existió
fecundación'".
Los
camaristas se remiten al fallo “Portal de Belén” de la Corte Suprema de
la Nación, y
por ello, hacen lugar a la demanda, en la que se pidió “que se declare la
inaplicabilidad en todo el territorio de la provincia, del reparto de las
denominadas 'píldoras de anticoncepción de emergencia', por atentar contra la
vida humana en su etapa inicial, la más vulnerable".
Fallo completo
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NOTIVIDA,
Año VIII, Nº 527, 7 de agosto de 2008
Editores:
P.Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
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