NOTIVIDA Año IX, nº 598, 2 de junio de 2009

Río Cuarto, Argentina

RÍO CUARTO: EL VETO A UNIONES CIVILES

La no discriminación debe armonizarse con la justicia que exige “tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual”. Al sancionar uniones civiles el Concejo Deliberante de Río Cuarto asumió una facultad exclusiva e indelegable del Estado Nacional Argentino”.

Por Mónica del Río

Como informamos en nuestro último boletín, el intendente de Río Cuarto, Juan Jure, promulgó sólo el artículo 1º de la ordenanza 279/09, de uniones civiles, y vetó el resto de los artículos (Vid Notivida nº 597).

El trámite legislativo

El Concejo Deliberante deberá decidir ahora qué hace con el veto del Intendente. Puede rechazar el veto e insistir con la ordenanza que sancionó; autorizar expresamente la promulgación parcial que hizo el Intendente; o no pronunciarse (transcurridos treinta días corridos, la ordenanza se considera vetada totalmente).

Presión del activismo homosexual

La comunidad homosexual, que participó de la elaboración del proyecto de ordenanza, repudió el veto y anunció diversos actos para rechazarlo. Representantes de ATTTA (Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexuales de Argentina) se reunieron el lunes con el intendente Juan Jure, que podría sugerir al Concejo modificaciones para los artículos que vetó.

Los fundamentos del veto

Dicen los fundamentos del Decreto 787/09: (.) el principio de igualdad y no discriminación de los ciudadanos ante la ley (.) debe armonizarse con el principio democrático de justicia, que significa tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual.

(.) el fundamento del carácter de orden público del matrimonio, en el derecho argentino, no radica en la consideración de los aspectos afectivos de la relación de los cónyuges como no es de interés público las relaciones afectivas de amistad que puedan entablar los ciudadanos en su vida privada (.)

Menciona después las consideraciones de la Jueza Graciela Filiberti (Puntal, 23/05/2009): En el caso de las uniones del mismo sexo existe una prohibición de nuestro sistema legal, pues los matrimonios y las protecciones se establecen sobre la base de diferencia de géneros, y en consecuencia un matrimonio de personas del mismo género es sancionado con la nulidad por tener prohibido el objeto principal del acto (art. 1044 del C.Civil) y de nulidad absoluta y no confirmable en términos jurídicos (art. 1047 C. Civil.). Entonces –concluye categóricamente la citada magistrada– si no tiene protección jurídica en ningún nivel jurídico nacional, no puede el legislador municipal intervenir en ellas, otorgando derechos o poniéndole obligaciones (.)

En consecuencia -afirma Jure- no es admisible soslayar la indudable naturaleza jurídica de la materia en debate, y la incapacidad del Municipio para intervenir en este tipo de cuestiones, ajenas a su competencia.

Dirá finalmente que asume la decisión de vetar para no lesionar el derecho positivo argentino y los valores que este protege, evitando asumir una facultad exclusiva e indelegable del Estado Nacional Argentino.

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NOTIVIDA, Año IX, nº 598, 2 de junio de 2009

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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