Río Cuarto,
Argentina RÍO CUARTO: EL VETO A UNIONES
CIVILES La no
discriminación debe armonizarse con la
justicia que
exige “tratar lo igual como igual y lo
desigual como desigual”.
Al sancionar
uniones civiles
el Concejo
Deliberante de Río Cuarto asumió
“una facultad exclusiva e indelegable del
Estado Nacional Argentino”. Por
Mónica del Río Como informamos
en nuestro último boletín, el intendente de Río Cuarto, Juan Jure, promulgó sólo el artículo 1º de la
ordenanza 279/09, de
uniones civiles, y vetó el resto de los artículos (Vid
Notivida nº 597). El
trámite legislativo El
Concejo Deliberante deberá decidir ahora qué hace con el veto del Intendente.
Puede rechazar el veto e insistir con la ordenanza que sancionó; autorizar
expresamente la promulgación parcial que hizo el Intendente; o no pronunciarse
(transcurridos treinta días corridos, la ordenanza se considera vetada
totalmente). Presión del activismo homosexual La comunidad homosexual, que participó de la elaboración del
proyecto de ordenanza, repudió el veto y anunció diversos actos para rechazarlo.
Representantes de ATTTA (Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexuales de
Argentina) se reunieron el lunes con el intendente Juan Jure, que podría sugerir
al Concejo modificaciones para los artículos que vetó.
Los
fundamentos del veto Dicen los fundamentos del Decreto 787/09:
(.) el principio de igualdad y no
discriminación de los ciudadanos ante la ley (.) debe armonizarse con el
principio democrático de justicia,
que significa tratar lo
igual como igual y lo desigual como
desigual. (.) el fundamento del carácter de orden público
del matrimonio, en el derecho argentino, no radica en la consideración de los
aspectos afectivos de la relación de los cónyuges como no es de interés público las
relaciones afectivas de amistad que puedan entablar los ciudadanos en su vida
privada (.) Menciona después las consideraciones de En consecuencia -afirma Jure- no es admisible soslayar la indudable
naturaleza jurídica de la materia en debate, y la incapacidad del Municipio para
intervenir en este tipo de cuestiones, ajenas a su
competencia. Dirá finalmente que asume
la decisión de vetar para no
lesionar el derecho positivo argentino y los valores
que este protege, evitando asumir una facultad exclusiva e indelegable del
Estado Nacional Argentino. ______________________________________ NOTIVIDA, Año
IX, nº 598, 2 de junio de 2009 Editores: Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página web
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