NOTIVIDA, Año X,
Nº 735, 27 de septiembre de 2010 SE CUMPLEN VEINTE AÑOS DE UN IMPORTANTE RECONOCIMIENTO
JURÍDICO DEL DERECHO A LA VIDA Ley 23.849 de aprobación de la
Convención sobre
los Derechos del Niño 27/09/1990 – 27/09/2010 Si el derecho a la vida
está reconocido por múltiples tratados internacionales, en el caso de los niños
lo garantiza, de un modo particular, la Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
El 27 de septiembre de 1990, cuando la República Argentina
ratificó la CDN (Ley 23.849) declaró expresamente
que los derechos enunciados en la Convención alcanzan también a los niños por
nacer. Dice el art. 6º de la CDN: "1. Los
Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño". Poco antes, en su
artículo 1 había establecido que "Para
los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad" Al sancionar la
Ley 23.849 con la que aprobó la CDN, nuestro país formuló la siguiente reserva:
"Con relación al art. 1º de la Convención
sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe
interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el
momento de su concepción y hasta los 18 años de edad". La CDN y su ley
aprobatoria (Ley 23.849) gozan de rango constitucional desde
1994 y revisten
supremacía sobre toda norma infraconstitucional que directa o indirectamente,
expresa o tácitamente, se le oponga. El derecho a la vida es anterior a toda
legislación positiva, pero siendo el niño por nacer un ser humano -inocente e
indefenso- al que algunos pretenden infringir la suprema violencia, es razonable
que el derecho acuda en su auxilio. Recordemos entonces, con ocasión de este aniversario, que es inadmisible
la aplicación del art. 86 del Código Penal y que toda ley que pretenda regular
la práctica de este crimen abominable es flagrantemente
inconstitucional. _________________________________________ NOTIVIDA, Año X, Nº 735, 27
de septiembre de 2010 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email:
notivida@hotmail.com
Para suscribirse al boletín
ingrese
aquí _________________________________________ Citando la
fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos
contenidos en cada número del boletín |