NOTIVIDA, Año X, Nº 740, 8 de noviembre de 2010

Cámara de Diputados de la Nación

PODRÍAN DAR DESPACHO A FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

La Comisión de Salud de la cámara baja podría firmar mañana dictamen sobre los proyectos que intentan regular la fecundación artificial. Esta técnica no debería regularse, debería prohibirse. No hay que “fabricar” seres humanos, es una afrenta a la dignidad de la persona comenzar su existencia como un “producto” de laboratorio. No existe el “derecho al hijo”.

Por Mónica del Río

Nuestra sensibilidad se ve comprensiblemente comprometida frente a la aflicción de esos padres que desean tener un hijo y se encuentran con escollos biológicos que no pueden ser salvados sin interferir directamente en el acto conyugal; pero esa conmoción no puede desplazar la consideración de pautas morales objetivas. No existe “el derecho al hijo” (ni para homosexuales, ni para heterosexuales), sería cosificarlo. La persona es siempre un fin en sí mismo, nunca un medio, ni siquiera el medio para satisfacer el deseo loable de ser padres.

“La substitución del acto conyugal con un procedimiento técnico -además de no estar en conformidad con el respeto debido a la procreación, que no se reduce a la dimensión reproductiva- contribuye a debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada ser humano” (Dignitas personae, Nº 16). Ese respeto por la persona humana es incondicional y no lo merma la circunstancia en que ha sido concebido. Por eso hay legisladores que, con notorias buenas intenciones, intentan limitar el abanico de aberraciones que abre la substitución del acto conyugal por un procedimiento técnico (selección y descarte de embriones, crioconservación, reducción embrionaria en embarazos múltiples, etc.). Aún así no alcanza porque no debería existir un marco legal para la fecundación artificial -lo que es moralmente ilícito no necesita leyes que lo morigeren-. La legislación debería prohibir la “fabricación” de seres humanos. Procrear no es sólo reproducirse, engendrar es mucho más que aportar gametos.

Los proyectos

0190-D-09 de Alicia Comelli (MPN).

Modificaciones al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable -ley 25673- para garantizar a toda la población el acceso a la fertilización humana asistida. (Reproduce el 5616-D-07).

680 –D-09  de Silvia Augsburger (PS, Sta.Fe), Delia Bisutti (SI, Cap.Fed.), Laura Sesma (PS, Cba.), Mónica Fein (PS, Sta.Fe), Fabián Peralta (GEN, Sta.Fe) y Silvia Storni (UCR, Cba.). Las tres primeras diputadas de mandato cumplido.

Programa de Salud sexual y procreación responsable –Ley 25673-. Modificaciones para garantizar el acceso a la Reproducción Humana Asistida.

3056-D-09 de Daniel Kroneberger (UCR, La Pampa). Diputado de mandato cumplido.

Infertilidad y técnicas de fertilización asistida. Se incluye su tratamiento y diagnóstico en el Programa Médico Obligatorio –PMO-.

0492-D-10 de Silvia Majdalani (PRO).

Incorporar al Programa Médico Obligatorio –PMO- la infertilidad como enfermedad.

2106-D-10 de Gerónimo Vargas Aignasse (FpV, Tucumán).

Fertilización asistida. Inclusión de su tratamiento dentro del Plan Médico Obligatorio –PMO-.

2459-D-10 de Miguel Bonasso (Diálogo por BsAs, Cap. Fed.), Fernando “Pino” Solanas (Proyecto Sur, Cap. Fed.), Alcira Argumedo (Proyecto Sur, Cap. Fed.), Verónica Benas (SI, Sta.Fe) y Claudia Gil Lozano (CC, Cap.Fed.).

Reproducción Humana Asistida. Régimen de accesibilidad y regulación de las técnicas.

2663-D-10 de Ivana Bianchi (Peronismo Federal, San Luis).

Fertilización Humana Asistida. Régimen.

3953-D-10 de Nancy González (FpV, Chubut), Adela Segarra (FpV, BsAs), Oscar Currilen (Peronista, Chubut), Rosa Chiquichano (FpV, Chubut), Blanca Blanco de Peralta (FpV, Sta.Cruz), Manuel Morejón (Peronista, Chubut), Gloria Bidegain (FpV, BsAs), Rosana Bertone (FpV, T.del Fuego), Juan Manuel Irrazábal (FpV, Misiones), Beatriz Korenfeld (FpV, Sta.Cruz) y Juan País (FpV, Chubut).

Prevención y tratamiento de la infertilidad. Régimen.

4423-D-10 de Silvana Giudici (UCR, Cap.Fed.), Silvia Storni (UCR, Cba.), Agustín Portela (UCR, Corrientes) y Juan Tunessi (UCR, Buenos Aires).

Régimen de Reproducción Humana Asistida y de Crioconservación.

5056-D-10 de Silvia Majdalani (PRO).

Técnicas de reproducción humana asistida. Régimen.

5854 –D-10 de Ma. Laura Leguizamón (FpV, BsAs).

Reconoce la infertilidad como enfermedad e incorpora su tratamiento al programa médico obligatorio en el nomenclador de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico. Incluye la fertilización asistida entre los tratamientos.

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NOTIVIDA, Año X, Nº 740, 8 de noviembre de 2010

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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Email: notivida@hotmail.com

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