NOTIVIDA, Año X, Nº
740, 8 de noviembre de 2010 Cámara de
Diputados de la Nación PODRÍAN DAR DESPACHO A
FECUNDACIÓN ARTIFICIAL La Comisión de Salud de la
cámara baja podría firmar mañana dictamen sobre los proyectos que intentan
regular la fecundación artificial. Esta técnica no debería regularse, debería
prohibirse. No hay que “fabricar” seres humanos, es una afrenta a la dignidad de
la persona comenzar su existencia como un “producto” de laboratorio. No existe
el “derecho al hijo”. Por Mónica del Río Nuestra sensibilidad se ve comprensiblemente comprometida frente a
la aflicción de esos padres que desean tener un hijo y se encuentran con
escollos biológicos que no pueden ser salvados sin interferir directamente en el
acto conyugal; pero esa conmoción no puede desplazar la consideración de pautas
morales objetivas. No existe “el derecho al hijo” (ni para homosexuales, ni para
heterosexuales), sería cosificarlo. La persona es siempre un fin en sí mismo,
nunca un medio, ni siquiera el medio para satisfacer el deseo loable de ser
padres. “La substitución del acto conyugal con
un procedimiento técnico -además de no estar en conformidad con el respeto
debido a la procreación, que no se reduce a la dimensión reproductiva-
contribuye a debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada ser
humano” (Dignitas personae, Nº 16). Ese respeto por la persona
humana es incondicional y no lo merma la circunstancia en que ha sido concebido.
Por eso hay legisladores que, con notorias buenas
intenciones, intentan limitar el abanico de aberraciones que abre la
substitución del acto conyugal por un procedimiento técnico (selección y
descarte de embriones, crioconservación, reducción embrionaria en embarazos
múltiples, etc.). Aún así no alcanza porque no debería existir un marco legal
para la fecundación artificial -lo que es moralmente ilícito no necesita leyes
que lo morigeren-. La legislación debería prohibir la “fabricación” de seres
humanos. Procrear no es sólo reproducirse, engendrar es mucho más que aportar
gametos. Los
proyectos 0190-D-09 de Alicia Comelli (MPN).
Modificaciones al Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable -ley 25673- para
garantizar a toda la
población el acceso a la fertilización humana asistida. (Reproduce el 5616-D-07).
680 –D-09 de Silvia Augsburger (PS, Sta.Fe), Delia Bisutti (SI, Cap.Fed.), Laura Sesma (PS, Cba.), Mónica Fein (PS, Sta.Fe), Fabián Peralta (GEN, Sta.Fe) y Silvia Storni (UCR, Cba.). Las tres primeras
diputadas de mandato cumplido. Programa de Salud sexual y procreación responsable –Ley 25673-.
Modificaciones para garantizar el acceso a 3056-D-09 de Daniel Kroneberger (UCR, La Pampa). Diputado
de mandato cumplido. Infertilidad y técnicas de fertilización asistida. Se incluye su
tratamiento y diagnóstico en el Programa Médico Obligatorio –PMO-.
0492-D-10 de Silvia Majdalani (PRO).
Incorporar al Programa Médico Obligatorio –PMO- la infertilidad
como enfermedad. 2106-D-10
de Gerónimo Vargas Aignasse (FpV, Tucumán).
Fertilización asistida. Inclusión de su tratamiento dentro del
Plan Médico Obligatorio –PMO-. 2459-D-10 de Miguel
Bonasso (Diálogo por BsAs, Cap. Fed.), Fernando “Pino” Solanas (Proyecto Sur, Cap. Fed.),
Alcira Argumedo (Proyecto Sur, Cap.
Fed.), Verónica Benas (SI, Sta.Fe) y
Claudia Gil Lozano (CC, Cap.Fed.). Reproducción Humana Asistida. Régimen de accesibilidad y
regulación de las técnicas. 2663-D-10 de Ivana Bianchi (Peronismo Federal, San Luis).
Fertilización Humana Asistida. Régimen. 3953-D-10
de Nancy González (FpV, Chubut),
Adela Segarra (FpV, BsAs), Oscar Currilen (Peronista, Chubut), Rosa Chiquichano (FpV, Chubut), Blanca Blanco de Peralta (FpV, Sta.Cruz),
Manuel Morejón (Peronista, Chubut),
Gloria Bidegain (FpV, BsAs), Rosana
Bertone (FpV, T.del Fuego), Juan
Manuel Irrazábal (FpV, Misiones),
Beatriz Korenfeld (FpV, Sta.Cruz) y
Juan País (FpV, Chubut).
Prevención y tratamiento de la infertilidad. Régimen.
4423-D-10 de Silvana Giudici (UCR, Cap.Fed.), Silvia Storni (UCR, Cba.), Agustín Portela (UCR, Corrientes) y Juan Tunessi (UCR, Buenos Aires).
Régimen de Reproducción Humana Asistida y de Crioconservación.
5056-D-10 de Silvia Majdalani (PRO).
Técnicas de reproducción humana asistida. Régimen.
5854
–D-10 de
Ma. Laura Leguizamón
(FpV, BsAs). Reconoce
la infertilidad como enfermedad e incorpora su tratamiento al programa
médico obligatorio en el nomenclador de prácticas médicas y en el nomenclador
farmacológico. Incluye la fertilización
asistida entre los
tratamientos. _________________________________________ NOTIVIDA, Año X, Nº 740, 8
de noviembre de 2010 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email:
notivida@hotmail.com
Para suscribirse al boletín
ingrese
aquí _________________________________________ Citando la
fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos
contenidos en cada número del boletín |