NOTIVIDA,
Año XI, Nº
749, 23 de febrero de 2011 Cámara de Diputados de la
Nación LEY DE IDENTIDAD
DE GÉNERO Tras homomonio la
comunidad LGBT va por la “ley de identidad de género”.
Por
Mónica del Río Este año la “ley de
identidad de género” será el centro de los reclamos del activismo homosexual y
la figura de María Rachid volverá a aparecer en los medios de comunicación,
aunque ya no como presidente de la FALGBT sino como vicepresidente del INADI
–nombrada por decreto del Ejecutivo-. En el Gobierno de Cristina hay
corporaciones que tienen que negociar con el Gobierno y otras que se incorporan
al Gobierno para impulsar desde adentro sus intereses particulares. Gays y lesbianas ya
tienen homomonio, llegó el turno de la “ley de identidad de género” para los
trans (travestis, transexuales y
transgéneros) que en el país se nuclean
básicamente en dos asociaciones ATTTA (Asociación de Travestis, Transexuales y
Transgéneros de Argentina) y ALITT (Asociación de
Lucha por la Identidad Travesti-Transexual). La primera trabaja junto a
la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) y la
segunda con la CHA (Comunidad Homosexual Argentina). La estrategia para
lograr la ley no es nueva: presión desde el Ejecutivo -a través del INADI-,
presencia en los medios, casos judiciales testigos, el testimonio de algunos
personajes de la farándula, lobby en el Congreso y el infaltable recurso a lo
sensible: “con aspecto femenino tengo que hacer el ridículo votando en una mesa
de hombres”. Lo que no van a poder reproducir es el mote, ésta no va a
transformarse en la ley del “documento igualitario” porque, entre otras cosas, a
nosotros no se nos permite cambiar el año de nacimiento para asentar nuestra
juventud “autopercibida”. Los
proyectos Hacia fines del 2.010
se presentaron tres proyectos que tienen algunas diferencias pero apuntan a lo
mismo, a modificar la fotografía y nombre de las personas trans en los registros
públicos y privados, en base al sexo “autopercibido” y sin pasar por operaciones
de adecuación de genitales externos. Los proyectos que
deberá estudiar la comisión de Legislación General que preside Vilma Ibarra
son: Expte. 7644/2010 (FALGBT – ATTTA) Lo firmaron: Juliana Di Tullio (FpV, BsAs); Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro, Cap.Fed.);
Laura Alonso (PRO, Cap.Fed); Martin
Sabbatella (Nuevo Encuentro, BsAs);
Cecilia “Checha” Merchán (Libres del
Sur, Cba.); Fernanda Gil Lozano (CC,
Cap. Fed); María Luisa Storani (UCR,
BsAs); Liliana Parada (Proyecto Sur,
Cap. Fed.); Ricardo Cuccovillo (PS,
BsAs); María Virginia Linares (GEN,
BsAs); Jorge Cardelli (Proyecto Sur,
Cap. Fed.); Roy Cortina (PS,
Cap.Fed.); Nélida Belous (Social
Patagónico, T.del Fuego); Verónica Benas (SI, Sta.Fe); María Fernanda Reyes (CC, Cap. Fed); Claudio Lozano (Proyecto Sur, Cap. Fed.);
Sandra Mendoza (FpV, Chaco) y
Eduardo Macaluse (SI, BsAs).
Toda persona mayor de
18 años que manifieste pertenecer a un “género” que difiera del que “la sociedad
le ha asignado convencionalmente” (sexo biológico), podrá reclamar como “derecho
humano básico” la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre.
Bastará con la presentación de una declaración jurada ante el Registro Nacional
de las Personas -o sus oficinas seccionales- para que el oficial público tenga
que expedir un nuevo documento. Si el in Expte. 8126/2010 (CHA – ALITT)
Lo firmaron Diana Conti (FpV, BsAs); Juliana Di Tullio (FpV, BsAs); Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro, Cap.Fed.);
Laura Alonso (PRO, Cap.Fed);
Victoria Donda (Libres del Sur,
BsAs); Martin Sabbatella (Nuevo
Encuentro, BsAs); Marcela Rodríguez
(CC, BsAs); Remo Carlotto (FpV,
BsAs); Cecilia “Checha” Merchán
(Libres del Sur, Cba.); Margarita Stolbizer (GEN, BsAs); Fernanda Gil Lozano (CC, Cap. Fed) y María Luisa
Storani (UCR,
BsAs). Pueden solicitar el cambio
registral los mayores de 16 años, y se realizará con un simple “proceso
administrativo expeditivo”. La rectificación registral no modificará los
derechos y obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de
familia, incluida la adopción, cuando la misma hubiese sucedido con anterioridad
a la decisión del cambio registral. En las relaciones patrimoniales primará el
número del documento nacional de identidad por sobre el nombre o la apariencia
morfológica. El acta de nacimiento original se destruirá pasados los 5 años y en
el entretanto “sólo tendrán acceso quienes demuestren un interés legítimo,
previa orden judicial con consentimiento expreso del titular”. A partir de los
18 años los in Expte. 7243/2010 (UCR) Lo firmaron Silvana Giúdici (Cap.Fed.); Silvia Storni (Cba.); Juan Pedro Tunessi (BsAs) y Rubén Lanceta (BsAs). “Toda persona por sí o por su
representante legal, podrá solicitar –ante el Registro Civil- la rectificación
del género y/o su/s nombre/s de pila en su partida o certificado de nacimiento”,
“el Registro Civil informará al Registro Nacional de las Personas, al Registro
Nacional de Reincidencia y a la Cámara Nacional Electoral”, “rectificada la
partida o certificado de nacimiento, se expedirá un nuevo Documento Nacional de
Identidad, el cual conservará el número original”. _____________________________________ NOTIVIDA, Año
XI, Nº
749, 23
de febrero de 2011 Editores: Lic.
Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web: http://www.notivida.org Email:
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