NOTIVIDA, Año XI, Nº
758, 5 de mayo de 2011
Corrientes,
Argentina
UN FALLO QUE
RESPETA LA VIDA
Con el voto de los
Dres. María Eugenia Sierra de Desimoni y Carlos
Alfredo Benítez Meabe y la disidencia del Dr. Carlos
A. Rodríguez, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que condenaba a la Obra
Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a cubrir, a una afiliada y
su cónyuge, la totalidad de gastos, costos y demás erogaciones que requiriera
un tratamiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con posibilidad
de ovodonación, a realizarse en un centro de la
Ciudad de Buenos Aires.
En sus ilustrados
fundamentos, la sentencia de Cámara analizó vastos sectores del ordenamiento
jurídico argentino y reafirmó de modo categórico que:
- “el deber de protección a la vida
como bien constitucional, impide que el Estado asuma políticas
abortivas, fomente la manipulación genética, imponga controles de
natalidad, etc.”
- “ni la clonación, ni la destrucción
de embriones, ni la interrupción del embarazo admiten ubicarse entre las
conductas autorreferentes, aunque más
no sea porque está de por medio la vida ajena”.
- “Aceptar que después de la
fecundación un nuevo ser humano ha comenzado a existir no es ya
cuestión de gusto o de opinión, ni es una hipótesis metafísica, sino una
evidencia experimental”.
- la vigencia del “innegable derecho
del concebido a su gestación continua e integral en el seno de su madre”.
- “la jerarquía moral de la persona
–desde su concepción- es merecedora por parte del Derecho de tutela real efectiva
que la custodia, además y principalmente su dignidad”.
- “Sentado el principio del derecho a la
vida desde la concepción, cabe destacar que resulta indudable
- que el tratamiento de
fertilización asistida afecta el derecho de los embriones concebidos.
En efecto, en toda técnica extracorpórea la fecundación se realiza fuera
del cuerpo materno, los embriones así concebidos corren desproporcionados
e innecesarios riesgos en su vida y salud ”, pues “está
demostrado que las técnicas extracorpóreas poseen una alta tasa de
mortalidad de embriones. Según estadísticas europeas, para un nacido vivo
es necesario concebir al menos 9,6 embriones”.
- que los procedimientos de fertilización
asistida “no resultan proporcionados a la dignidad de la persona
y la transmisión de la vida humana, pues imponen una lógica biotecnocientífica y despersonalizadora
en la procreación humana y se apartan de principios fundamentales como
la donación de las personas en la unión sexual conyugal”
- y que: “la jurisdicción no puede
ordenar que se cubran tratamientos que afectan el derecho a la vida de las
personas por nacer, o lo ponen en riesgo; no puede disponer una
práctica médica que quebranta normas de orden público relativas a la
filiación; los tribunales no pueden cooperar con hechos que,
objetivamente, podrían constituir la comisión del delito de suposición de
estado civil…”
En síntesis, un fallo que,
afianzando la Justicia, honra a la magistratura correntina y constituye un
ejemplo a seguir.
Fallo completo
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NOTIVIDA, Año XI, Nº
758, 5 de mayo de 2011
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Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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