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NOTIVIDA, Año XIV, Nº 918, 11 de marzo de 2014

LA CORTE NO CONCEDIÓ LA AUDIENCIA PÚBLICA POR “ABORTO NO PUNIBLE”

Había sido solicitada por la Defensoría General de la Nación y un grupo de organizaciones, con el fin de evaluar si se cumple en todo el país, el pronunciamiento emitido por el Alto Tribunal hace un par de años.

En marzo de 2012 -al expedirse sobre un aborto que se le había practicado en marzo de 2010 a una adolescente violada por su padrastro en Chubut- la Corte manifestó, entre otras cosas, que los abortos en embarazos de mujeres que han sido víctimas de una violación no son punibles. Sorprendentemente la Defensoría General de la Nación, junto a asociaciones manifiestamente abortistas, solicitó una audiencia pública porque hay provincias que no “acataron” el pronunciamiento meramente declarativo del más Alto Tribunal que se expidió en abstracto.

Recordemos que el “fallo” de la Corte sobre “abortos no punibles” no es obligatorio porque los Tribunales de Justicia no son órganos legislativos que dictan normas de carácter general, lo que hacen es impartir justicia ante un caso concreto y su sentencia sólo es obligatoria para el caso sometido a su conocimiento.

Como sentenció la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial a raíz de la acción entablada por la Asociación Civil Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba: Es bien sabido que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son vinculantes en la causa en la que han sido dictados y obligan a las partes y a los tribunales inferiores intervinientes, lo que implica además todo lo conducente para hacerlos efectivos (C.S.J.N., Fallos 189:292); pero no es posible sostener que en nuestro sistema jurídico esos fallos sean vinculantes para los demás tribunales en otros casos, aunque sean análogos, porque no existe ninguna norma, ni en la Constitución Nacional (desde que quedó derogada la reforma de 1949), ni en ninguna ley, que establezca el sistema del stare decisis del Derecho Anglosajón”. “Es más, la misma Corte Suprema ha dicho que ‘la facultad de interpretación de los jueces y tribunales inferiores, no tiene más limitación que la que resulta de su propia condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio todas sus aptitudes y medios de investigación legal, científica o de otro orden, para interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias convicciones’.”

La audiencia fue pedida por la Defensoría General de la Nación acompañada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil Amnistía, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Pero la Corte, con las firmas de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, consideró que su actuación "quedó íntegramente agotada con el fallo”.

"No hay caso judicial actual en trámite ante este estrado constitucional que permita abrir juicio sobre la índole y los alcances de las exhortaciones formuladas en la sentencia que se invoca", sostuvo el Tribunal al rechazar la audiencia pública.

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NOTIVIDA, Año XIV, Nº 918, 11 de marzo de 2014

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

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