NOTIVIDA,
Año
XIV, Nº 919, 18 de marzo de 2014 LUJAN DE CUYO POR LA VIDA Hace
exactamente 3 años dábamos cuenta de
que la ciudad de Senillosa (Neuquén) había sido declarada ProVida (Notivida Nº 752, del
18 de marzo de 2011). Aquel boletín despertó la inquietud
de muchos suscriptores que se movilizaron con la finalidad de lograr lo mismo en
sus distritos. Ya hay, felizmente, decenas y decenas de ciudades con ese honroso
título y en numerosos lugares del país se sigue trabajando con el mismo
objetivo. La semana
pasada se sumó Luján de Cuyo (Mendoza). El Concejo Deliberante aprobó por
unanimidad la ordenanza presentada por el radical Diego Cangelosi. La
iniciativa fue impulsada por la delegación provincial de la Liga de Madres que
preside Rosana López de Blanch y lleva por lema “LUJAN DE CUYO POR LA VIDA”.
Tal
como se desprende de los considerandos, en consonancia con la Constitución
Nacional, los tratados internacionales incorporados a ella y la Constitución de
la provincia de Mendoza, la ordenanza “reconoce
y garantiza la plena vigencia del
derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural”, en la
jurisdicción (art.
2º). Declara
de interés todas las
acciones realizadas en defensa de la vida (art. 1º). Faculta al Ejecutivo local a: a)
realizar
convenios con instituciones “con el propósito de colaborar y proveer de todo
recurso necesario en la promoción de la vida humana” (art. 4º); b) “implementar a nivel
educativo municipal jornadas y actividades de capacitación y formación” con los
objetivos que manan de la ordenanza (art. 5º) y c) incorporar la leyenda
“LUJAN DE CUYO POR LA VIDA”, “al
pie de cada página, boleta de impuestos y cualquier otra documentación oficial”
(art. 7º).
Dispone
que se promueva en la
ciudadanía “una renovada responsabilidad
del cuidado de la vida humana mediante la implementación de coordinadas
políticas sociales, familiares, educativas, sanitarias y económicas que permitan
la concreción de este derecho, especialmente de mujeres embarazadas, niños por
nacer, enfermos, discapacitados y ancianos” (art. 3º). Establece
“la prioridad de atención de las mujeres
embarazadas, ancianos y discapacitados en todos los niveles de atención de
servicios municipales”, particularmente en los servicios de salud (art. 6º). Felicitaciones
a los mendocinos que a las declaraciones obtenidas con anterioridad en Alvear,
Malargúe y San Rafael, han sumado ahora la de Luján de Cuyo. _________________________________________ NOTIVIDA, Año
XIV, Nº 919, 18 de marzo de 2014 Editores:
Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página
web: www.notivida.org Email:
notivida@hotmail.com
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