NOTIVIDA,
Año XIV,
Nº 946, 6 de octubre
de 2014 LA ACADEMIA
DEL PLATA SOBRE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL La Academia del Plata emitió hoy
una declaración en la que deplora la aprobación del nuevo Código Civil. Aseguran
los académicos que “la norma sancionada
agravia profundamente el núcleo de la juridicidad al avasallar la dignidad de la
persona humana concebida extrauterinamente y a la familia”. Destacan que si bien el art. 19
reconoce el inicio de la existencia de
la persona en el momento de la concepción
-independientemente de su origen-, hay artículos posteriores que provocan una
arbitraria discriminación entre los embriones concebidos natural y
artificialmente; ya que los últimos, como en la ley nacional de “reproducción
humana asistida”, son tratados como simples cosas que pueden ser manipuladas,
lesionadas o eliminadas. Denuncian también una
discriminación injusta en materia de filiación
porque las personas concebidas in vitro rompen los vínculos paterno-filiales
biológicos y pierden el derecho de identidad. En matera de matrimonio
critican que se lo equipare prácticamente a las uniones convivenciales, que se
profundice la separación entre sexualidad y procreación introducida por el
llamado “matrimonio igualitario” y que el vínculo pueda disolverse con un
divorcio “expres”. Subrayan
finalmente las irregularidades del trámite parlamentario y esperan “que en un futuro no lejano puedan repararse
tantos atropellos”. A continuación el texto completo de la
declaración: ACADEMIA DEL
PLATA DECLARACION SOBRE LA APROBACION
NUEVO CODIGO CIVIL
La Academia del Plata deplora la aprobación el día 1°
de octubre pasado por parte de la Cámara de Diputados de la Nación, del proyecto
presentado por el Poder Ejecutivo en el año 2012 con las modificaciones
introducidas por la Cámara de Senadores en el año 2013. Más allá de sus errores
y aciertos parciales en algunos ámbitos de la vida jurídica, la norma sancionada
agravia profundamente el núcleo de la juridicidad al avasallar la dignidad de la
persona humana concebida extrauterinamente y a la familia, ambas realidades
naturales anteriores a toda normativa positiva, que son el sentido y fundamento
de la sociedad, sin perjuicio que además sus derechos son reconocidos por la
Constitución Nacional y tratados internacionales incorporados a ella.
1. Persona
humana. Resulta jurídicamente escandaloso el
contradictorio tratamiento que merece el inicio de la existencia de la persona,
pues es reconocida por el art. 19 “desde la
concepción” y por tanto otorgan ese carácter a
todos los concebidos dentro o fuera del útero materno y a renglón seguido varias
normas vulneran la vida de los concebidos in vitro. En efecto, el nuevo código distingue entre los embriones
“concebidos o
implantados” (art.21); a su vez, la cláusula
transitoria segunda dispone que “la protección del embrión no
implantado será objeto de una ley especial” y
autoriza a revocar el consentimiento informado para realizar las prácticas de
fecundación artificial mientras no se haya producido la concepción o la implantación del
embrión (art.561), lo que habla a las claras del
trato discriminatorio entre unos y otros embriones. Por lo tanto, los concebidos
artificialmente siguen siendo “material manipulable”, ya que no existe
protección alguna ni penalidad de ninguna especie para quien los elimine o
lesione. Asimismo en la ley denominada “Técnicas de reproducción
humana artificial”, sancionada en 2013, reciben
el tratamiento de simples cosas, siendo una de las legislaciones más permisivas
e irresponsables del mundo respecto al respeto a la vida embrionaria antes de su
“traslado” artificial a la mujer. Cabe agregar que los proyectos actuales de
legislación sobre el tema son igualmente oprobiosos para el valor de la vida
humana.
Ni el código ahora aprobado ni la ley
TRA mencionada, han contemplado
el grave problema que significa los embriones producidos para lograr un embarazo
pero luego llamados “sobrantes”, ya sea por el éxito en el primer implante y
abandono posterior de los progenitores por desinterés o bien por muerte o
separación de la pareja o también desinterés del “solicitante solitario”. Nada
se dice pero al tratarlos al nivel de mera “cosa”, no resultaría extraño que
ilícitamente los congelados sean destinados a investigación, experimentación o
su descarte luego de un plazo legalmente incierto. 2.
Filiación. Párrafo aparte
merece el trato discriminatorio entre ambas clases de embriones respecto a la
ruptura de los vínculos paterno-filiales biológicos y a la pérdida del derecho
de identidad en los casos de los concebidos in vitro. El código crea las
novedosas categorías de “procreador voluntario” y tácitamente a contrario sensu de “procreador no voluntario”, al disponer que “Los nacidos por las
TRHA son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha
prestado su consentimiento previo, informado y libre” en los términos allí
establecidos….con independencia de quién haya aportado los
gametos” (art.562). Por tanto la ley crea un
progenitor que obviamente no es progenitor. Asimismo, se dispone que “cuando en el proceso
reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico
alguno con éstos” (art.575), excepto los
impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena. En
consecuencia el verdadero progenitor evade su responsabilidad atento su
“voluntad no procreacional”. El vínculo
biológico es preterido por el “voluntarismo de deseo”, ya que con el título
“Inadmisibilidad de la demanda”, el proyecto establece que “No es admisible la impugnación de la
filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de
técnicas de reproducción humana asistida….con independencia de quien haya
aportado los gametos”. Tampoco es admisible
“el
reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o reclamo alguno de
vínculo filia respecto a éste” (art.577). En buen
romance, ni los progenitores biológicos pueden reclamar la paternidad, ni los
hijos biológicos pueden reclamar su filiación. 3. Matrimonio.
El nuevo código tácitamente equipara al matrimonio con las uniones
convivenciales, pues las diferencias quedan reducidas a aspectos económicos
(sucesiones) y filiatorios. Profundiza la separación entre sexualidad y
procreación ya instalada con la reforma introducida por la ley llamada de
matrimonio igualitario. La duración del vínculo queda sujeta al libre deseo de
cada uno, que sin el consentimiento del otro puede lograr su disolución mediante
el divorcio “expres”, pues el mismo “se
decreta judicialmente a petición de ambos o uno solo de los
conyuges” sin establecer plazos ni requisitos de
ningún tipo. Disuelve las obligaciones jurídicas más significativas, como la
fidelidad que es mencionada como un “deber moral”. La velocidad
impresa al proceso aprobatorio por una mayoría automática, habla a las claras
del escaso respeto por las opiniones ajenas pues “de la mañana a la noche”, sin
pasar por las comisiones pertinentes, ni siquiera por la comisión de Legislación
General, el proyecto fue aprobado. En el año 2012 cuarenta Profesores Titulares
de Facultades de Derecho públicas y privadas, varios de ellos integrantes de las
comisiones asesoras de la Comisión de Reforma del Código presidida por el Dr.
Ricardo Lorenzetti, Presidente a su vez de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, publicaron una declaración en la que solicitaron lo que sigue: a) Que el
Anteproyecto de Código Civil y Comercial sea ampliamente distribuido y debatido
en la comunidad académica antes de ser discutido en el Parlamento; b) Que
especialmente cuestiones tan centrales como los textos proyectados en materia de
relaciones de familia y de las personas sean revisados y modificados, para
adecuarlos a las costumbres y valores del pueblo argentino y a las tradiciones
jurídicas nacionales. La
ideologización que opera en materia legislativa y judicial desde hace unos años,
hizo caso omiso a estos prudentes consejos sin respetar derechos fundamentales
receptados en la norma más importante de la legislación infraconstitucional como
el Código Civil, no en vano llamado “derecho común”. Esperemos que en un futuro
no lejano puedan repararse tantos atropellos.
Buenos Aires, octubre 6 de
2014 Eduardo Martín Quintana, Presidente María Lukac de Stier, Secretaria _______________________________________ NOTIVIDA, Año XIV, Nº 946, 6 de octubre de
2014 Editores:
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