OBSERVACIÓN GENERAL ADOPTADA POR EL COMITÉ
DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Cuarto período de sesiones
(1990)
(E/1990/23)
Observación general Nº 2
Medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del
Pacto)
1.
El artículo 22 del Pacto establece un mecanismo para que el Consejo
Económico y Social pueda señalar a la atención de los órganos competentes de las
Naciones Unidas toda cuestión surgida de los informes presentados de
conformidad con el Pacto "que pueda servir para que dichas entidades se
pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia
de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y
progresiva del... Pacto". Aunque la
responsabilidad primordial en la materia a que se refiere el artículo 22
recae sobre el Consejo, es del todo procedente que el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales desempeñe un papel activo en asesorar
y asistir al Consejo en este terreno.
2.
Las recomendaciones que caen dentro del ámbito del artículo 22
podrán hacerse a cualesquiera "órganos de las Naciones Unidas, sus órganos
subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de
prestar asistencia técnica".
El Comité considera que esta disposición hay que interpretarla en el
sentido de que incluye prácticamente todos los órganos de las
Naciones Unidas y organismos que intervienen en cualquier aspecto de la
cooperación internacional para el desarrollo. En consecuencia, procede que las
recomendaciones que se hagan de conformidad con el artículo 22 se dirijan,
entre otros, al Secretario General, a órganos subsidiarios del Consejo
tales como la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Desarrollo Social y
la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, a otros órganos tan
diversos como el PNUD, el UNICEF y el Comité de Planificación del Desarrollo, a
organismos como el Banco Mundial y el FMI y a cualquiera de los organismos
especializados restantes tales como la OIT, la FAO, la UNESCO y la OMS.
3.
Al amparo del artículo 22 podrían formularse recomendaciones de
carácter general o recomendaciones más específicas relativas a una situación
concreta. En el primero de estos
contextos, la función principal del Comité sería alentar a que se hagan mayores
esfuerzos por fomentar los derechos económicos, sociales y culturales en el
marco de las actividades de cooperación internacional para el desarrollo
realizadas por las Naciones Unidas y sus organismos o con su asistencia. A este respecto, el Comité señala que la
Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1989/13 de 2 de
marzo de 1989, le invitó a que "considere la forma en que los diversos
organismos de las Naciones Unidas que operan en la esfera del desarrollo podrían
integrar mejor en sus actividades las medidas encaminadas a promover el pleno
respeto de los derechos económicos, sociales y
culturales".
4.
Como una primera cuestión de orden práctico, el Comité observa que sus
propios esfuerzos se verían facilitados, y los organismos pertinentes también
estarían mejor informados, si estos organismos se interesaran más por la labor
del Comité. Aun reconociendo que
ese interés se puede demostrar de varias maneras, el Comité pone de manifiesto
que la presencia de representantes de los órganos competentes de las
Naciones Unidas en sus cuatro primeros períodos de sesiones ha sido, con
las excepciones notables de la OIT, la UNESCO y la OMS, muy escasa. Asimismo han sido muy pocos los
organismos que le han transmitido informaciones por escrito y otra documentación
pertinente. El Comité
considera que unos contactos más estrechos entre el Comité y los organismos
apropiados ayudarían considerablemente a entender mucho mejor la pertinencia de
los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de las actividades
de la cooperación internacional para el desarrollo. Cuando menos, el día del debate general
sobre una cuestión concreta, que el Comité lleva a cabo en cada uno de sus
períodos de sesiones, brinda una oportunidad ideal para que haya un cambio de
impresiones que puede ser fructífero.
5.
Sobre la cuestión más amplia de la promoción del respeto de los derechos
humanos en el contexto de las actividades de desarrollo, el Comité ha tenido
hasta ahora muy pocas pruebas de los esfuerzos concretos hechos por órganos de
las Naciones Unidas. A este
respecto observa con satisfacción la iniciativa tomada conjuntamente por
el Centro de
Derechos Humanos y el PNUD de escribir a los Representantes Residentes de las
Naciones Unidas y otros funcionarios destacados sobre el terreno para
invitarles a que comuniquen, a petición de cualquier gobierno, sus sugerencias y
consejos, en particular con respecto a las posibles formas de una cooperación en
los proyectos en curso de ejecución que se determine tienen algún elemento
relacionado con los derechos humanos o en proyectos nuevos. También se ha informado al Comité de los
esfuerzos iniciados hace tiempo por la OIT para vincular sus normas en materia
de derechos humanos y otras normas laborales internacionales con sus actividades
de cooperación técnica.
6.
Con respecto a esas actividades, son importantes dos principios
generales. El primero es que los
dos conjuntos de derechos humanos son indivisibles e interdependientes. En consecuencia, los esfuerzos por
promover un conjunto de derechos deben también tener plenamente en cuenta
el otro conjunto. Los organismos de
las Naciones Unidas que participan de algún modo en el fomento de los
derechos económicos, sociales y culturales deberían procurar por todos los
medios posibles que sus actividades fueran plenamente compatibles con el
disfrute de los derechos civiles y políticos. En términos negativos esto significa que
los organismos internacionales deberían evitar escrupulosamente toda
participación en proyectos que, por ejemplo, supongan la utilización de trabajo
forzoso en violación de las normas internacionales, o que fomenten o fortalezcan
la discriminación contra individuos o grupos contraria a las disposiciones del
Pacto, o que entrañen la expulsión o desplazamiento en gran escala de seres
humanos sin proporcionarles toda la protección y compensación adecuadas. En términos positivos significa
que, en lo posible, los organismos deberían hacerse los defensores de los
proyectos y métodos que contribuyan no sólo a realizar el crecimiento económico
u otros objetivos definidos de manera amplia, sino también a potenciar el
disfrute de todo el abanico de derechos humanos.
7.
El segundo principio de importancia general es que no se puede concluir
automáticamente que cualquier actividad de cooperación para el desarrollo vaya a
contribuir a fomentar el respeto de los derechos económicos, sociales y
culturales. Muchas actividades
iniciadas en nombre del "desarrollo" han sido reconocidas posteriormente como
actividades que estaban mal concebidas o que eran incluso contraproducentes
desde el punto de vista de los derechos humanos. Para que se produzcan menos problemas de
este género se debería, siempre que se pudiese y fuere procedente, considerar
específica y cuidadosamente toda la gama de cuestiones tratadas en
el Pacto.
8.
A pesar de que es importante tratar de integrar las cuestiones
relativas a los derechos humanos en las actividades de desarrollo, es cierto que
las propuestas para poner en práctica esa integración pueden quedarse con mucha
facilidad en el terreno de las generalidades, lo que no sirve de mucho. En consecuencia, y para alentar a
que se ponga en práctica el principio enunciado en el artículo 22 del
Pacto, el Comité desea hacer hincapié en las medidas siguientes que los órganos
competentes deberían considerar:
a)
Como cuestión de principio, los órganos y organismos competentes de las
Naciones Unidas deberían reconocer expresamente la estrecha relación que debería
existir entre las actividades de desarrollo y los esfuerzos por promover el
respeto de los derechos humanos en general y los derechos económicos, sociales y
culturales en particular.
El Comité pone de manifiesto a este respecto que esa relación no se
reconoció en ninguna de las tres primeras Estrategias Internacionales del
Desarrollo aprobadas por las Naciones Unidas, de modo que insta a que en la
cuarta estrategia, que se aprobará en 1990, se corrija esa
omisión.
b)
Los organismos de las Naciones Unidas deberían considerar la
propuesta, hecha por el Secretario General en un informe
de 1979[i], de que se
exigiera la preparación de la correspondiente "exposición de consecuencias sobre
los derechos humanos" en relación con todas las principales actividades de
cooperación para el desarrollo.
c)
La capacitación o las instrucciones que se dan al personal de proyectos y
demás personal empleados por organismos de las Naciones Unidas deberían incluir
la parte relativa a los principios y las normas en el campo de los derechos
humanos.
d)
En cada una de las fases de los proyectos de desarrollo debería hacerse
todo lo posible por que se tengan en cuenta los derechos reconocidos en los
Pactos. Esto se haría, por ejemplo,
en la evaluación inicial de las necesidades prioritarias de un determinado país
y en la selección, concepción, ejecución y evaluación final de los
proyectos.
9.
Un aspecto que ha preocupado particularmente al Comité al examinar los
informes presentados por los Estados Partes ha sido el efecto negativo de la
carga de la deuda y de las medidas consiguientes de ajuste sobre el disfrute de
los derechos económicos, sociales y culturales en muchos países. El Comité reconoce que los
programas de ajuste son muchas veces inevitables y que a menudo suponen un
elemento importante de austeridad.
Ahora bien, en tales circunstancias, los esfuerzos por proteger los
derechos económicos, sociales y culturales más fundamentales adquieren una
urgencia mayor, no menor. Los
Estados Partes en el Pacto, así como los organismos pertinentes de las Naciones
Unidas, deberían, pues, hacer particulares esfuerzos por incorporar, en todo lo
posible, esa protección en las políticas económicas y los programas destinados a
llevar a cabo el ajuste. Este
planteamiento, que a veces recibe el nombre de "ajuste con rostro humano", exige
que la meta de la protección de los derechos de los pobres y las capas
vulnerables de la población llegue a ser un objetivo básico del ajuste
económico. De la misma manera,
en las medidas internacionales que se adopten para solucionar la crisis de la
deuda habría que tener plenamente en cuenta la necesidad de proteger los
derechos económicos, sociales y culturales mediante, entre otras cosas, la
cooperación internacional.
En muchas situaciones esto justificaría la necesidad de tomar
iniciativas de gran magnitud para aliviar
la deuda.
10. Por último,
el Comité quiere poner de manifiesto la oportunidad importante que se ofrece
a los Estados Partes, de conformidad con el artículo 22 del Pacto, de
especificar en sus informes las necesidades concretas de asistencia técnica o de
cooperación para el desarrollo que
puedan tener.
[i] "Las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como derecho
humano en relación con otros derechos humanos basados en la cooperación
internacional, incluido el derecho a la paz, teniendo en cuenta las exigencias
del nuevo orden económico internacional" (E/CN.4/1334, párr. 314).