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Veto a “uniones civiles”

 

CÓRDOBA

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Decreto N° 787/09

RÍO CUARTO, 29 de mayo de 2009

                        VISTA:

            La Ordenanza Nº 279/09 por la que se crea el Registro Público Voluntario de Uniones Civiles que funcionará en el ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidades de las Personas dependiente de la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales.

                        Y CONSIDERANDO:

            Que una sociedad democrática es una sociedad pluralista, no una sociedad uniforme. Por esta razón, el principio de igualdad y no discriminación de los ciudadanos ante la ley, lejos de conllevar la imposición coactiva de una uniformidad igualitarista en materia de uniones sexuadas, debe armonizarse con el principio democrático de justicia, que significa tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual, dando a cada uno lo suyo, esto es su derecho.

            La pluralidad de formas de relación sexuada que los ciudadanos elijan constituir desde su libertad personal: matrimonio, uniones de hecho o uniones civiles, exige un planteo fundamental básico en el derecho de familia, planteo que requiere una actitud independiente de cualquier posición ideológica o creencia religiosa.

            Ahora bien, el fundamento del carácter de orden público del matrimonio, en el derecho argentino, no radica en la consideración de los aspectos afectivos de la relación de los cónyuges como no es de interés público las relaciones afectivas de amistad que puedan entablar los ciudadanos en su vida privada.

Por ello es preciso reconocer un fundamento último del ordenamiento jurídico. No se trata, por tanto, de pretender imponer un determinado "modelo" de comportamiento al conjunto de la sociedad, sino de la exigencia social del reconocimiento, por parte del ordenamiento legal.

            En modo alguno se trata de discriminar las convivencias de hecho o las uniones civiles. De lo que se trata es de no discriminar al matrimonio.

            Cabe considerar asimismo, una gran diferencia que la Ordenanza 279/09 equipara indebidamente, como bien lo explica la Jueza Dra. Graciela Filiberti en su nota del diario Puntal del 23 de mayo;…“para el primero -de diverso sexo- no hay prohibición expresa nacional, solo una consecuencia jurídica por falta de legalidad del matrimonio (…) salvo en lo que hace a las prestaciones básicas como la seguridad social.(…). En el segundo caso –del mismo sexo- existe una prohibición de nuestro sistema legal, pues los matrimonios y las protecciones se establecen sobre la base de diferencia de géneros, y en consecuencia un matrimonio de personas del mismo género es sancionado con la nulidad por tener prohibido el objeto principal del acto (art. 1044 del C.Civil) y de nulidad absoluta y no confirmable en términos jurídicos (art. 1047 C. Civil.). Entonces – concluye categóricamente la citada magistrada - sino tiene protección jurídica en ningún nivel jurídico nacional, no puede el legislador municipal intervenir en ellas, otorgando derechos o poniéndole obligaciones…”

            Soy respetuoso del consenso alcanzado en el Concejo Deliberante, pero también soy conciente que existen otras voces en el seno de la comunidad que deben ser escuchadas para auscultar la opinión del pueblo.

            Debemos evitar que el problema de la democracia se reduzca a la simple aplicación del álgebra electoral en los procesos de "cálculo de consenso" interno. Después de todo, ¿la democracia se define por la imposición electoral de la fuerza de las mayorías? No, desde luego que no. El debate, la opinión pública representan otros medios para la construcción de los consensos sociales, sin olvidar el plebiscito, las audiencias públicas y el referéndum. Lo que define la madurez de un sistema democrático es su capacidad para establecer consensos sobre asuntos de interés público, sin menoscabo de las diferencias ideológicas, religiosas, políticas, culturales, étnicas o de género.

            En este marco, me adelanto a señalar que es claro que la inteligencia que sería menester aplicar en el caso en cuestión, no debe afectar los derechos derivados del plexo normativo de la ley de fondo, tornando irracional el precepto y apartándose de lo que fue la volun­tad legislativa, aspectos que, no pueden ser obviados en su instrumentación.

            En consecuencia, no es admisible soslayar la indudable naturaleza jurídica de la materia en debate, y la incapacidad del Municipio para intervenir en este tipo de cuestiones, ajenas a su competencia.

            Entiendo que el veto de una decisión emanada del Cuerpo Deliberativo, constituye la más delicada de las funciones a encomen­dar a un gobernante, configurando un acto de suma responsabilidad institucional que debe ser considerado la ultima ratio del orden político en la división de los poderes, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación constituye el ejercicio inaceptable de funciones que le competen al Estado Nacional.

            En consecuencia, y apelando a todas las consideraciones vertidas, he decidido asumir la decisión de efectuar la promulgación parcial de la Ordenanza 279/09, vetando los artículos 2 al 10 del cuerpo normativo, para evitar así lesionar el derecho positivo argentino y los valores que este protege, evitando asumir una facultad exclusiva e indelegable del Estado Nacional Argentino.

            Por ello, y en uso de las atribuciones dispuestas por el artículo 79º y 87° inc. 3° de la Carta Orgánica Municipal.

                        EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- PROMÚLGASE parcialmente la Ordenanza N° 279/09 sancionada por el Concejo Deliberante el 7 de mayo de 2009, en su artículo 1º de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 2º.- Vetase parcialmente la Ordenanza N° 279/09, en sus artículos 2º al 9º inclusive, por las razones y fundamentos desarrollados en los considerandos del presente.

Artículo 3°.- Restitúyase al Concejo Deliberante la Ordenanza observada a los fines del correspondiente tratamiento por parte del Cuerpo.

Artículo 4°.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes, dése al R.M. y archívese.

JUAN RUBEN JURE, Intendente Municipal

PROF. CLAUDIO V. MIRANDA, Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales