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CIUDAD DE BUENOS AIRES

B.O 5925 del 4/08/2020

LEY N.° 6312

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación y adopta elProtocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo

Buenos Aires, 16 de julio de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación y adopta para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019, que como Anexo Único forma parte integrante de dicha Resolución.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 6.312 (Expediente Electrónico N° 17.351.050- GCABA-DGALE/2020), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 16 de julio de 2020, ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de agosto de 2020. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel

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RESOLUCIÓN N.º 1722/MSGC/20

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020

VISTO: La Ley N° 6312, el Expediente Electrónico N° 18024161- -GCABA-PG-2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.312, promulgada el día 4 de agosto de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, adoptando para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019;

Que resulta necesario, dejar establecida la atención que brinda el Sistema de Salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los distintos períodos gestacionales alcanzados por el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo;

Que asimismo corresponde disponer medidas por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el acompañamiento de la persona embarazada que requiere atención en el sistema público;

Que estas medidas contribuyen a mejorar el servicio de salud que se brinda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto. Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébense los criterios Operacionales del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019, aprobado por Ley N° 6312, que como Anexo IF-2020-18205256- GCABA-SSAPAC forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Atención Hospitalaria, de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria todas dependientes del Ministerio de Salud, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. González Bernaldo De Quirós

Anexo

Buenos Aires, martes 4 de agosto de 2020

Número: IF-2020-18205256- GCABA-SSAPAC

Referencia: EE. N° 18024161-GCABA-PG-2020

ANEXO

En post de garantizar el acceso de las personas embarazadas a la práctica segura de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y fortalecer el trabajo de los equipos de salud, se define la operatoria de la ILE de la siguiente manera:

* En todos los casos que una persona embarazada se acerque a un efector sanitario, sea este de la Red de Salud Pública o de los Subsectores de la Seguridad Social o Privados, por consultas sobre ILE, se realizará una consejería previa del equipo interdisciplinario y se le brindará información a la persona embarazada respecto de las diferentes alternativas y programas de acompañamiento como parte del cumplimiento del protocolo.

* En el caso que se decida continuar el proceso gestacional y la persona se atienda en el Subsector Público, mediante el programa “A La Par”, del Ministerio de Desarrollo Humano y Habitat, se garantizará el acompañamiento de la persona durante el embarazo, nacimiento y primeros meses de la vida del niño.

Si se decide realizar el procedimiento de ILE se procederá de la siguiente manera:

* Si la edad gestacional no supera las 14 semanas, el proceso podrá llevarse a cabo en un efector del primer nivel de atención o ambulatoriales, en tanto no presente alguna condición de riesgo que requiera un cuidado hospitalario o así lo prefiera la persona gestante.

* Si la edad gestacional es mayor de 14 semanas, se realizará dentro del ámbito del segundo nivel de atención u hospitalario, a los efectos de ofrecer la seguridad y efectividad requerida en tal circunstancia. Se realizará una consejería previa del equipo interdisciplinario y se le brindará información a la persona embarazada, respecto de las diferentes alternativas y programas de acompañamiento como parte del cumplimiento del protocolo.

*Si la edad gestacional es mayor a 24 semanas, solo se podrá realizar en caso de riesgo inminente de vida de la madre y deberá realizarse dentro del ámbito de los hospitales.

Gabriel Battistela, Subsecretario de Atención Primaria, ambulatoria y Comunitaria

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RESOLUCIÓN N.º 1723/MSGC/20

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020

VISTO: La Ley N° 6312, el Expediente Electrónico N° 18195888- -GCABA-MSGC2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.312, promulgada el día 4 de agosto de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, adoptando para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019;

Que cabe destacar que existen efectores de salud cuyos principios fundacionales, estatutos, misiones o reconocidos valores, se fundan en un ideario confesional y/o ético y que por esto sus profesionales pueden ejercer en su mayoría su derecho de objetar conciencia;

Que esa situación, podría generar que no se pueda garantizar, en esos efectores, la prestación de la Interrupción Legal del Embarazo de manera oportuna;

Que reconociendo la situación de los efectores de salud antes descriptos y el derecho de las personas embarazadas a la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo oportuna, corresponde crear el “Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia”;

Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto. Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°. Créase el “Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia”, que Anexo IF-2020-18205312-GCABA-SSPSGER forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Atención Hospitalaria, de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria todas dependientes del Ministerio de Salud, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. González Bernaldo De Quiros

Anexo

Número: IF-2020-18205312-GCABA-SSPSGER

Buenos Aires, martes 4 de agosto de 2020

Referencia: Expediente Electrónico N° 18195888- -GCABA-MSGC-2020

ANEXO

El presente programa tiene por objetivo garantizar a la persona embarazada el acceso a la práctica segura y oportuna de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a través de la derivación correspondiente. Asimismo brinda un procedimiento a los efectores de salud descriptos en el párrafo siguiente.

Aquellas Instituciones que cumplen la función de efectores de Salud, cuyos principios fundacionales, estatutos, misiones o reconocidos valores se fundan en un ideario confesional y/o ético que deriva en que la mayoría de profesionales sean objetores de conciencia y que como consecuencia de ello no puedan brindar la prestación de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) de manera oportuna y eficaz, realizarán una presentación por única vez para adscribirse al “Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia” que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud realizará un análisis de la situación planteada por cada Institución y de verificarse las condiciones descriptas en el párrafo anterior, se incluirá a la institución en dicho programa.

El Ministerio de Salud garantizará a las personas embarazadas que se presenten ante los efectores de salud inscriptos en el programa, circuitos de derivaciones ágiles y accesibles para que puedan acceder a la práctica mediante la activación del mencionado Programa.

Aquellos efectores de salud que formen parte de este Programa, frente a la consulta de una persona embarazada por la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), deberán comunicarse de manera inmediata con el Ministerio de Salud, a efectos que éste garantice la derivación correspondiente, a excepción que la persona decidiera buscar otro efector por sus propios medios.

En caso de aceptar el programa, las derivaciones se realizarán a un efector del Subsector Privado o de la Seguridad Social de similares características al que la persona embarazada consultó. De no ser posible, se garantizará el acceso a los efectores públicos de salud. En ese caso se facturará la práctica a la cobertura correspondiente.

No podrá invocarse la objeción de conciencia cuando esté en riesgo inminente la vida de la persona embarazada, en ejercicio de las obligaciones emergentes de las leyes que regulan el Ejercicio Profesional.

En todos los casos, el Ministerio de Salud organizará la derivación correspondiente de manera de garantizarle a la mujer la realización de la práctica de forma oportuna, tal y como lo establecen las leyes de derechos del paciente y de ejercicio de la medicina (Ley 26.529, artículo 2.a; Ley 17.132, artículo 19.2). Daniel Ferrante, Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red